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NÚMERO DE SENTENCIA: | 221-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 2161-11-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Esmeraldas |
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MOTIVO: |
El señor Pedro Marcelo Carrillo Ruiz, director nacional de asesoría jurídica de la Policía Nacional y delegado del Ministro del Interior, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 23 de septiembre de 2011, dictada por la Sala de Conjueces de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, dentro de la acción de protección N.º 233-2010, mediante la cual se resolvió aceptar el recurso de apelación interpuesto por el señor Humberto Severo Zambrano Rivadeneira, consecuentemente se revoca la sentencia subida en grado, y se deja sin efecto la resolución N.º 2001-100-cgb, dictada por el Comandante General de la Policía Nacional, mediante la cual se resolvió dar de baja del servicio activo de la Policía Nacional. |
TEMA ESPECÍFICO: | Recurso de apelación |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de derechos constitucionales; 2. Aceptarla acción extraordinaria de protección.; 3. Disponer como medidas de reparación integral lo siguiente:; 3.1 Dejar sin efecto la sentencia dictada por la Sala de Conjueces de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas el 23 de septiembre 2011 a las 10h42.; 3.2 Dejar en firme la sentencia dictada por el juez segundo de garantías penales de Esmeraldas, el 14 de septiembre del 2010 a las 15h23.; 4. Remitir copia de la presente sentencia al Consejo de la Judicatura a fin de que en el marco de sus competencias y atribuciones, con aplicación del debido proceso, adopte las acciones que correspondan, respecto a la conducta de los miembros de la Sala de Conjueces de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas y a la actuación del abogado patrocinador del señor Humberto Severo Zambrano Rivadeneira, debiendo informar al Pleno de la Corte Constitucional sobre lo que se actúe y resuelva al respecto. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 2161-11-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Non bis in ídem |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Non bis in ídem: Una de las garantías que integran el derecho a la defensa y que su vulneración ha sido alegada por el accionante en su demanda, es la establecida en el literal i del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, se trata del principio non bis in ídem, que establece que nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia; principio que se fundamenta, principalmente, en la institución de la cosa juzgada tanto en su arista positiva como negativa, constituyéndose en una garantía dentro de la administración de justicia, que logra que las decisiones que ponen fin a un proceso gocen de fuerza obligatoria y definitiva, erigiéndose de esta forma, como verdad material de los procesos y a su vez, impidiendo que los ciudadanos, al momento de someterse a la actividad jurisdiccional del Estado, no se encuentren en una situación de incertidumbre respecto a la posibilidad de que los temas sobre los conflictos que ya fueron conocidos, vuelvan a plantearse con identidad subjetiva y objetiva, para una nueva solución. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - ACTO.pdf | 28/09/2012 9:37:55 | Abrir | ACCION EXTRAORDINARIA - ACCION.pdf | 28/09/2012 9:38:08 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVI.pdf | 28/09/2012 9:38:30 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFI.pdf | 28/09/2012 9:38:55 | Abrir | CERTIFICACION - CER.pdf | 28/09/2012 9:40:19 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION - AUTO.pdf | 28/09/2012 9:40:42 | Abrir | CASILLAS - CASILLAS.pdf | 28/09/2012 9:41:55 | Abrir | MEMORANDO - MEMO.pdf | 28/09/2012 9:46:15 | Abrir | AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO.pdf | 28/09/2012 9:46:28 | Abrir | Memo recepción - Memo recepción SG.pdf | 01/02/2013 12:11:53 | Abrir | AUTO AVOCO CONOCIMIENTO 2161-11-EP - AUTO AVOCO CONOCIMIENTO 2161-11-EP.pdf | 30/09/2014 14:28:42 | Abrir | RAZON AUDIENCIA PUBLICA 2161-11-EP - RAZÓN NOTIFICACIÓN 2161-11-EP.pdf | 30/09/2014 14:29:31 | Abrir | MEMO ENVÍO A SEG GEN 2161-11-EP - MEMO ENVÍO A SEC GEN 2161-11-EP.pdf | 27/10/2014 16:22:32 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 2161-11-EP-prov.pdf | 05/11/2014 9:28:24 | Abrir | SENTENCIA Y RAZÓN - 2161-11-EP-sen.pdf | 20/12/2014 14:58:38 | Abrir | SENTENCIA Y RAZÓN - 2161-11-EP-sen.pdf | 20/12/2014 14:59:34 | Abrir | RAZON Y OFICIO AL INFERIOR - 2161-11-EP-razón-dev.pdf | 06/01/2015 11:25:10 | Abrir | RAZON Y OFICIO AL INFERIOR - 2161-11-EP-razón-dev.pdf | 06/01/2015 11:26:02 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 2161-11-EP-ro.pdf | 29/01/2015 10:25:04 | Abrir | FE PRESENTACION | 11/11/2021 15:45:00 | Abrir | ESCRITO | 11/11/2021 15:45:00 | Abrir | CREDENCIAL | 11/11/2021 15:45:00 | Abrir |
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