Sentencia: Sentencia No. 221-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 221-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0420-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
La doctora Dora Suasnavas Flores, coordinadora general de asesoría jurídica y delegada del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Antonio Javier Ponce Cevallos, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto del 18 de febrero de 2011, emitido por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que declaró la nulidad de todo lo actuado, desde la demanda, dentro del juicio de reivindicación, que el director ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación Campesina INCCA, entidad adscrita al mencionado Ministerio, siguió en contra del señor Eduardo Patricio Larrea Arroyo, por un lote de terrero ubicado en el cantón Quito.
TEMA ESPECÍFICO: Reivindicación de dominio
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto todo lo actuado a partir del auto del 18 de febrero de 2011, emitido por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.; 3.2. Disponer que previo el sorteo pertinente otro tribunal de la Sala Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichicha, conozca y resuelva los recursos de apelación interpuestos por las partes procesales, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la decisión y la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Suasnavas Flores DoraPública0420-13-EP
Ponce Cevallos Antonio JavierPública0420-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 432. La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley.
Art. 434. Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos persona
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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DEMANDA - DEMANDA 0420-13-EP.pdf11/03/2013 9:47:54 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0420-13-EP.pdf11/03/2013 9:48:17 Abrir
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0420-13-EP.pdf11/03/2013 9:48:52 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0420-13-EP.pdf11/03/2013 9:49:13 Abrir
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RAZON NOTIFICACION AVOCO - 0420-13-EP-RAZON.pdf15/09/2016 11:16:14 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - R-O.pdf15/09/2016 11:26:32 Abrir




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