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NÚMERO DE SENTENCIA: | 222-15-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0255-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El señor Edgar Ulloa Balladares, subprocurador metropolitano, delegado del representante judicial del municipio del distrito metropolitano de Quito, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 27 de octubre de 2011, por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la causa N.º 365-2011, mediante el cual se rechazó el recurso de casación interpuesto por el municipio del distrito metropolitano de Quito. |
TEMA ESPECÍFICO: | Impugnación de resolución |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de motivación, y el derecho a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 76 numeral 7 literal l, y 75 de la Constitución de la República, respectivamente.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta.; 3. Como medida de reparación integral, se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto el auto dictado el 27 de octubre de 2011, por los conjueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.; 3.2. Ordenar que previo sorteo, otro Tribunal de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia resuelva en el correspondiente auto sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, en observancia a lo dispuesto en la presente sentencia, en particular en cumplimiento del debido proceso en la garantía de motivación y al derecho a la tutela judicial efectiva. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Ulloa Balladares Edgar | Pública | 0255-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho al debido proceso |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho al debido proceso: El debido proceso se muestra como un conjunto de garantías con las cuales se pretende que el desarrollo de las actividades en el ámbito judicial o administrativo, esté sujeto a reglas mínimas, con el fin de proteger los derechos garantizados por la norma constitucional, constituyéndose este en un límite a la actuación discrecional de los jueces.; De esta forma, no es sino aquel proceso que cumple con las garantías básicas establecidas en la Constitución, en el cual las partes procesales ejerzan de forma efectiva el derecho a la defensa dentro de un proceso justo, el que confluya finalmente en el derecho de las personas a obtener una resolución de fondo, basada en derecho. |
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