Sentencia: Sentencia No. 222-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 222-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0255-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Edgar Ulloa Balladares, subprocurador metropolitano, delegado del representante judicial del municipio del distrito metropolitano de Quito, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 27 de octubre de 2011, por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la causa N.º 365-2011, mediante el cual se rechazó el recurso de casación interpuesto por el municipio del distrito metropolitano de Quito.
TEMA ESPECÍFICO: Impugnación de resolución
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de motivación, y el derecho a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 76 numeral 7 literal l, y 75 de la Constitución de la República, respectivamente.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta.; 3. Como medida de reparación integral, se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto el auto dictado el 27 de octubre de 2011, por los conjueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.; 3.2. Ordenar que previo sorteo, otro Tribunal de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia resuelva en el correspondiente auto sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, en observancia a lo dispuesto en la presente sentencia, en particular en cumplimiento del debido proceso en la garantía de motivación y al derecho a la tutela judicial efectiva.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Ulloa Balladares EdgarPública0255-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso: El debido proceso se muestra como un conjunto de garantías con las cuales se pretende que el desarrollo de las actividades en el ámbito judicial o administrativo, esté sujeto a reglas mínimas, con el fin de proteger los derechos garantizados por la norma constitucional, constituyéndose este en un límite a la actuación discrecional de los jueces.; De esta forma, no es sino aquel proceso que cumple con las garantías básicas establecidas en la Constitución, en el cual las partes procesales ejerzan de forma efectiva el derecho a la defensa dentro de un proceso justo, el que confluya finalmente en el derecho de las personas a obtener una resolución de fondo, basada en derecho.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0255-12-EP-ro.pdf01/09/2015 9:29:49 Abrir




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