Sentencia: Sentencia No. 222-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 222-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0439-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El doctor Carlos Cedeño Navarrete, rector y representante legal de la Universidad de Guayaquil, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 23 de agosto del 2010 a las 11:30, por el Juzgado Décimo Segundo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 1014-2010, mediante la cual se declara con lugar la acción de protección constitucional interpuesta por la señora Elsa del Pozo Barrezueta, la cual fue ratificada por la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 18 de noviembre de 2011.
TEMA ESPECÍFICO: Restitución de puesto
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 23 de agosto del 2010 a las 11:30, por el Juzgado Décimo Segundo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 1014-2010.; 3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2011, por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.; 4. En consecuencia del análisis realizado, se dispone el archivo de la causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Cedeño Navarrete CarlosPública0439-12-EP
CARLOS CEDEÑO NAVARRETE, RECTORPública0439-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 432. La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley.
Art. 434. Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos persona
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 326. 4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas…
Art. 326. 4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público.
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 11. 5. Principio de favorabilidad
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 423. La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado.
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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