Sentencia: Sentencia No. 223-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 223-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1830-16-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
El 24 de agosto de 2016, la señora Karen Gabriela Martínez Agreda, por sus propios derechos, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 26 de julio de 2016, por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la acción de protección N.º 13284-2016-00308. Al ingresar el caso a la Corte Constitucional, se le asignó el N.° 1830-16-EP.
TEMA ESPECÍFICO: Reincorporación a puesto de trabajo (Personas y Grupos de Atención Prioritaria)
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional reconocido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, en la sentencia dictada el 26 de julio de 2016, las 14:49, por los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí. 2. Declarar la vulneración del derecho constitucional reconocido en el artículo 76, numeral 7, literal l) de la Constitución de la República del Ecuador, en la sentencia dictada 28 de marzo de 2016, las 10:48, por el juez de la Unidad Judicial Penal de Manta de Manabí. 3. Declarar la vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 82 y 76, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador, a la luz del principio consagrado en el artículo 11, numeral 5 ibídem, en la resolución dictada el 01 de diciembre de 2015, las 10:30, por el alcalde del GAD de Manta. 4. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 5. Como medidas de reparación integral se dispone: 5.1. Medidas de restitución de los derechos vulnerados: 5.1.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 26 de julio de 2016, las 14:49, por los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí. 5.1.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 28 de marzo de 2016, las 10:48, por el juez de la Unidad Judicial Penal de Manta de la provincia de Manabí. 5.1.3. Dejar sin efecto la resolución dictada el 01 de diciembre de 2015, las 10:30, por el alcalde del GAD de Manta, por medio de la cual, se destituyó a la accionante de sus funciones como agente civil de tránsito de la Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, así como todos los actos posteriores a su emisión. 5.1.4. Dejar sin efecto la sanción de destitución emitida en la resolución dictada el 01 de diciembre de 2015, por el alcalde del GAD de Manta. 5.1.5. Disponer la eliminación de todo registro de la sanción impuesta en el expediente personal de la señora Karen Gabriela Martínez Agreda. 5.1.6. Disponer que el alcalde del GAD de Manta reintegre en sus funciones de agente civil de tránsito del GAD de Manta, a la señora Karen Gabriela Martínez Agreda, particular que deberá ser informado de manera documentada a este Organismo en el término de veinte días después de su ejecución. 5.2. Medidas de reparación económica 5.2.1. Ordenar al GAD de Manta el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por el tiempo que fue separada de sus funciones la señora Karen Gabriela Martínez Agreda hasta que tenga lugar su reintegro. La cuantificación del monto de reparación económica establecida en esta sentencia deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, objeto de declaratoria de inconstitucionalidad sustitutiva establecida en la sentencia N.° 004-13-SAN-CC, en concordancia con las reglas jurisprudenciales establecidas por esta Corte en la sentencia N.° 011-16-SIS-CC. Para tal efecto, se dispone el señor secretario general del Organismo que remita copias certificadas del presente expediente constitucional al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.° 4, con sede en Portoviejo, en cumplimiento de la regla jurisprudencial b.1., constante en la sentencia constitucional indicada. 5.3. Medidas de investigación, determinación de responsabilidades y sanción 5.3.1. Disponer al representante legal del GAD de Manta, que ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades de orden administrativo y civil, a las que habría dado lugar según corresponda conforme a la ley, por la vulneración de los derechos constitucionales de la accionante. La determinación de responsabilidades incluye el ejercicio del derecho de repetición por la reparación económica, asumida por la institución. En caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser sancionadas, se deberá proceder con dichas sanciones. El alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado cantonal de Manta o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del plazo máximo de veinte días desde la notificación con la presente sentencia, el inicio de la ejecución de la medida, e informará mensualmente sobre los avances en su ejecución hasta su finalización. 5.4. Medidas de satisfacción 5.4.1. La emisión de esta sentencia, y su publicación en el Registro Oficial en sí mismas constituyen medidas de satisfacción de todos los derechos declarados como vulnerados en la presente sentencia. 5.4.2. Disponer que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Manta ofrezca disculpas públicas a la señora Karen Gabriela Martínez Agreda. Las disculpas públicas deberán ser publicadas en un lugar visible y de fácil acceso de la página principal de su portal web institucional, por el término de 90 días. El representante del GAD de Manta o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de treinta días, el inicio de la ejecución de la medida; y, cinco días después de concluido el término de 90 días, sobre su finalización. 5.4.3. Disponer que tanto el Consejo de la Judicatura como el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Manta, a través de sus representantes legales, dispongan la publicación de la sentencia en su portal web institucional, en un banner en la página web principal de la institución, ubicado en un lugar visible, mismo que deberá permanecer por el término de 90 días. Los representantes legales de ambas instituciones o sus delegados deberán informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de veinte días, el inicio de la ejecución de la medida; y, veinte días después de transcurrido el término de 90 días, respecto de su finalización. 5.5. Medidas de garantía de no repetición En virtud de las competencias establecidas en el artículo 436 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional efectúa la interpretación conforme y condicionada con efectos erga omnes del artículo 48, literal i) de la LOSEP, en el siguiente sentido: El artículo 48 literal i) de la LOSEP, debe ser interpretado en el sentido que la falta cometida respecto de la emisión de un nombramiento en contravención de las disposiciones legales -es decir, en los supuestos que la norma antes citada describe como “suscribir”, “otorgar” o “registrar”, entre otros-, no es atribuible al funcionario público a quien se otorga el nombramiento, sino a la autoridad nominadora que emitió el mismo, o el funcionario encargado que actúe en su representación. Por su parte, deberá entenderse que cuando dicha norma describe como causal de destitución el “obtener” un nombramiento contraviniendo disposiciones legales, aquella sanción solo será aplicable al funcionario público quien, con conciencia y voluntad, la cual se ha probado de manera fehaciente, ha cometido alguna violación a la ley, la que le ha permitido ingresar al servicio público. Este es el caso, por ejemplo, del funcionario que para ingresar presentó documentos falsos, omitió información relevante para el cargo, entre otros. 6. Las medidas de reparación dispuestas en esta sentencia, deberán ser ejecutadas de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio. 7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436, numeral 9 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 164 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional se reserva la potestad de verificar de oficio el cumplimiento de la presente sentencia. 8. Publíquese la presente sentencia en la Gaceta Constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Martínez Agreda Karen GabrielaPersona natural1830-16-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición…
Art. 173. Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados,
Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas…
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 43. Derechos de las mujeres embarazadas
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 227. La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición…
Art. 11. 5. Principio de favorabilidad
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 436. 3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya son contrarias a la Constitución.
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 76. 2. Principio de presunción de inocencia
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 2. Principio de presunción de inocencia
Art. 11. 5. Principio de favorabilidad
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 436. 9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y DICTAMENES
MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LA SENTENCIA/DICTAMEN:
DESCRIPCIÓNTIPO DE MEDIDAGRADO DE CUMPLIMIENTO
Dejar sin efecto la sentencia dictada el 26 de julio de 2016, las 14:49, por los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí.Medida de restituciónPartes no han presentado información
Dejar sin efecto la sentencia dictada el 28 de marzo de 2016, las 10:48, por el juez de la Unidad Judicial Penal de Manta de la provincia de Manabí.Medida de restituciónPartes no han presentado información
Dejar sin efecto la resolución dictada el 01 de diciembre de 2015, las 10:30, por el alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de Manta, por medio de la cual, se destituyó a la accionante de sus funciones como agente civil de transito de la Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, así como todos los actos posteriores a su emisión.Medida de restituciónPartes no han presentado información
Dejar sin efecto la sanción de destitución emitida en la resolución dictada el 01 de diciembre de 2015, por el alcalde de Gobierno Autónomo Descentralizado de Manta.Medida de restituciónPartes no han presentado información
Disponer la eliminación de todo registro de la sanción impuesta en el expediente personal de la señora Karen Gabriela Martínez Agreda.Medida de restituciónPartes no han presentado información
Disponer que el alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de Manta, a la señora Karen Gabriela Martínez Agreda, particular que deberá ser informado de manera documentada a este Organismo en el término de veinte días después de su ejecución.Medida de restituciónPartes no han presentado información
Ordenar al Gobierno Autónomo Descentralizado de Manta el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por el tiempo que fue separada de sus funciones la señora Karen Gabriela Martínez Agreda hasta que tenga lugar su reintegro. La cuantificación del monto de reparación económica establecida en esta Sentencia deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, objeto de declaratoria de inconstitucionales sustitutiva establecida en la sentencia N.º 004-13-SAN-CC, en concordancia con las reglas jurisprudenciales establecidas por esta Corte en la Sentencia N.º 011-16-SIS-CC. Para tal efecto, se dispone el señor secretario general del Organismo que remita copias certificadas del presente expediente constitucional al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo y Tributario N.º 4, con sede en Portoviejo, en cumplimiento de la regla jurisprudencial B.1., constante en la sentencia constitucional indicada.Reparación económica por vía contencioso administrativoPartes no han presentado información
Disponer al representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Manta, que ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades de orden administrativo y civil, a las que habría dado lugar según corresponda conforme a la ley, por la vulneración de los derechos constitucionales de la accionante. La determinación de responsabilidades incluye el ejercicio del derecho de repetición por la reparación económica, asumida por la institución. En caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser sancionadas, se deberá proceder con dichas sanciones. El alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado cantón de Manta o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del plazo máximo de veinte días desde la notificación con la presente Sentencia, el inicio de la ejecución de la medida, e informar mensualmente sobre los avances en su ejecución hasta su finalización. Investigación y sanciónPartes no han presentado información
Disponer que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Manta ofrezca disculpas públicas a la señora Karen Gabriela Martínez Agreda. Las disculpas públicas deberán ser publicadas en un lugar visible y de fácil acceso de la página principal de su portal web institucional, por el término de 90 días. El representante del Gobierno Autónomo Descentralizado de Manta o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de treinta días, el inicio de la ejecución de la medida; y, cinco días después de lo concluido el término de 90 días, sobre su finalización.Medida de satisfacción. Disculpas públicasPartes no han presentado información
Disponer que tanto el Consejo de la Judicatura como el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Manta, a través de sus representantes legales, dispongan la publicación de la sentencia en su portal web institucional, en un banner en la página web principal de la institución, ubicado en un lugar visible, mismo que deberá permanecer por el término de 90 días. Los representantes legales de ambas instituciones o sus delegados deberán informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de veinte días, el inicio de la ejecución de la medida; y, veinte días después de transcurrido el termino de 90 días, respecto de su finalización.Medida de satisfacción. Disculpas públicasPartes no han presentado información
En virtud de las competencias establecidas en el artículo 436 numerales1 y 3 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional efectúa la interpretación conforme y condicionada con efectos erga omnes del artículo 48, literal i) de la LOSEP, en el siguiente sentido: “El articulo 48 literal i) de la LOSEP, debe ser interpretado en el sentido que la falta cometida respecto de la emisión de un nombramiento en contravención de las disposiciones legales es decir, en los supuestos que la norma antes citados describe como "suscribir", "otorgar" o "registrar", entre otros, no es atribuible al funcionario público a quien se otorga el nombramiento, sino a la autoridad nominadora que emitió el mismo, o el funcionario encargado que actúe en su representación." "Por su parte, deberá entenderse que cuando dicha norma describe como causal de destitución el "obtener" un nombramiento contraviniendo disposiciones legales, aquella sanción solo será aplicable al funcionario público quien, con conciencia y voluntad, la cual se ha probado de manera fehaciente, ha cometido alguna violación a la ley, la que le ha permitido ingresar al servicio público. Este es el caso, por ejemplo, del funcionario que para ingresar presento documentos falsos, omitió información relevante para el cargo, entre otros." Garantía de no repeticiónPartes no han presentado información
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 1830-16-EP.pdf06/09/2016 17:24:17 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 1830-16-EP.pdf06/09/2016 17:24:50 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 1830-16-EP.pdf06/09/2016 17:25:19 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 1830-16-EP.pdf06/09/2016 17:25:38 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 1830-16-EP.pdf07/09/2016 16:44:37 Abrir
AUTO DE SALA DE ADMISIÓN - 1830-16-EP-auto.pdf07/11/2016 12:27:38 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 1830-16-EP-avoco.pdf12/06/2018 9:32:51 Abrir
SENTENCIA - 1830-16-EP-sen.pdf26/06/2018 16:00:42 Abrir
SENTENCIA - 1830-16-EP-sen.pdf26/06/2018 16:00:42 Abrir
FE PRESENTACION17/09/2021 11:00:00 Abrir
OFICIO17/09/2021 11:00:00 Abrir
03 CUERPOS (13802-2018-00262)17/09/2021 11:00:00 Abrir




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