Sentencia: Sentencia No. 224-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 224-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1863-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El Director de Patrocinio de la Procuraduría General del Estado interpuso acción extraordinaria de protección en contra de la Sentencia del 20 de octubre de 2010, dictada por la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio por daños y perjuicios N.° 56-2009.
TEMA ESPECÍFICO: Daños y perjuicios
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales previstos en los artículos 75, 76 numerales 1 y 7, literal a de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por el Director Nacional de Patrocinio de la Procuraduría General del Estado.; 3. Dejar sin efecto jurídico la sentencia dictada por el Juez Décimo Primero de lo Civil de Pichincha, en la causa No. 954-2000-L, así como la pronunciada por los conjueces permanentes de la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, dentro del caso No. 0181-2001, y la Sentencia dictada el 20 de octubre de 2010 por la Sala de lo Civil Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, (caso No. 56-2009 ER) en la fase de ejecución del juicio verbal sumario de daños y perjuicios y, en consecuencia todos los autos y providencias dictados en dicha fase de ejecución del mencionado juicio.; 4. Retrotraer la causa hasta el momento procesal en que se constató la vulneración de los derechos constitucionales, para lo cual, previo sorteo, otro juez sustanciará y resolverá la causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ARBOLEDA TERAN NESTOR (DIRECTOR NACIONAL DE PATROCINIO)Pública1863-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 3. Principio de legalidad
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 1863-10-EP02/06/2011 11:56:54 Abrir
SENTENCIA - 224-12-SEP-CC21/06/2012 0:00:00 Abrir
AUTO - 1863-10-EP23/04/2013 16:24:02 Abrir
PUBLICACION RO - 1863-10-EP29/04/2013 14:30:40 Abrir




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