Sentencia: Sentencia No. 224-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 224-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0804-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
Los economistas Carlos Marx Carrasco Vicuña y Juan Miguel Avilés Murillo, en sus calidades de Director General y Director Regional del Servicio de Rentas Internas, respectivamente, presentaron una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 17 de febrero de 2011, emitida por la Primera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 0029-2011, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia subida en grado.
TEMA ESPECÍFICO: Declaración tributaria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
CARLOS MARX CARRASCO VICUÑA Y JUAN MIGUEL AVILES MURILLOPública0804-11-EP
Avilés Murillo Juan MiguelPública0804-11-EP
Carrasco Vicuña Carlos MarxPública0804-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: ; En ese sentido, esta garantía es aquella que por medio de la cual, las personas que consideren que sus derechos constitucionales han sido vulnerados, pueden ejercerla para obtener de los órganos de justicia constitucional una resolución que repare la vulneración del derecho.; Al respecto, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su artículo 39, determina: “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos por la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena”.; En tal sentido, esta garantía, por excelencia, es el mecanismo idóneo, eficaz y apropiado para la tutela de derechos constitucionales, razón por la cual, el modelo constitucional actual exige a los operadores de justicia, en su papel de jueces constitucionales y por ende garantes de la Constitución, velar para que esta garantía cumpla su objetivo constitucional.; Derecho a la seguridad jurídica:; En este sentido, este derecho se constituye en la garantía del respeto a la Constitución como norma jerárquicamente superior, cuya observancia corresponde a todas las autoridades públicas y judiciales, las cuales deberán aplicar normas jurídicas que hayan sido expedidas con anterioridad al hecho sometido a su conocimiento.; En el ordenamiento jurídico ecuatoriano se concibe a la seguridad jurídica como un derecho, es decir, es aquella prerrogativa que ostentan todas las personas para exigir el respeto de la norma constitucional tanto a través de la formulación de normas jurídicas previas, claras y públicas como también, respecto de su correcta aplicación por parte de las autoridades competentes.; Asimismo, cabe advertir que este derecho fundamental tiene carácter bidimensional, dependiendo de la fuente del derecho de la que se trate. Dado que la seguridad jurídica implica la preexistencia de cualquier norma, constituye en sí misma la reivindicación de las normas y los mecanismos judiciales establecidos como formas de garantía de la tutela judicial efectiva de los derechos, tanto si nacen de una norma contenida en la Carta Suprema como en la legislación secundaria. Es por ello, que este principio puede ser protegido a través de su aplicación tanto en sede constitucional como ordinaria, dependiendo de la fuente del derecho que se vea vulnerada.
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