Sentencia: Sentencia No. 225-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 225-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1167-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El coronel de Policía de E.M., Pedro Marcelo Carillo Ruíz, director nacional de asesoría jurídica de la Policía Nacional, en calidad de delegado del Ministro del Interior, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 1 de junio de 2011, dictada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 2011-016-MG, la cual desechó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia dictada por el juez a quo, la misma que dejó sin efecto la orden general N.º 150, disponiendo el reintegro del accionante a las filas policiales.
TEMA ESPECÍFICO: Baja de las filas policiales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, reconocido en el artículo 76 numeral 7 literal l.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia expedida por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el 01 de junio de 2011.; 3.2. Retrotraer los efectos al momento en que se produjo la vulneración del derecho constitucional; por tanto, se dispone que, previo sorteo, se conforme un nuevo Tribunal de la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que conozca y resuelva el recurso de apelación en base a lo determinado en la presente sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Carrillo Ruíz Pedro MarceloPública1167-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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