Sentencia: Sentencia No. 225-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 225-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1647-13-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónGuayas
MOTIVO:
El ingeniero Alberto Dassum Aivas representante legal de las compañías MACRORIO S.A., y BIOBIO S.A.; abogado Francisco Falquez Cobo en calidad de director regional 1 de la Procuraduría General del Estado; y el señor Antonio Javier Ponce Cevallos, en calidad de ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, respectivamente, presentan acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 8 de julio de 2013, por la Segunda Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 2013-0323.
TEMA ESPECÍFICO: Adjudicación de bien inmueble
Restitución de la propiedad del bien inmueble
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que existe vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en las garantías del cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, y a la motivación, previstos en los artículos 82, 75 y 76 numerales 1 y 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar las acciones extraordinarias de protección planteadas.; 3. En consecuencia, del análisis realizado se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 8 de julio de 2013, por la Segunda Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 2013-0323.; 3.2. Dejar sin efecto la sentencia emitida el 21 de mayo de 2013, por la jueza primero de tránsito de Guayaquil.; 4. Declarar que una vez realizado un análisis integral respecto de la vulneración a derechos constitucionales alegados en la acción de protección propuesta, en el caso sub examine, no existe afectación a los derechos del accionante, esto es de Guillermo Enrique Macías Roca por los derechos que representa de la Compañía Administradora de Fondos FODEVASA, Fiduciaria del Fideicomiso Mercantil denominado RUCOL S.A.; 4.1 En consecuencia del análisis realizado se dispone el archivo del proceso constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Ponce Cevallos Antonio JavierPública1647-13-EP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública1647-13-EP
Dassum Aivas AlbertoPrivada1647-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 173. Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados,
Art. 321. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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