Sentencia: Sentencia No. 226-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 226-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0320-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónLoja
MOTIVO:
Los señores Álvaro García Ontaneda y Kléver Vicente Troya, Alcalde y Procurador Síndico del cantón Espíndola, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 6 de noviembre de 2009, dictada por la Primera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio laboral N.º 435-2007, mediante la cual se resolvió rechazar el recurso de casación y se confirmó la sentencia del Juzgado Primero del Trabajo de Loja, por la cual se resolvió aceptar la demanda y se dispone el pago de USD 22.607.73, por concepto de indemnización por despido intempestivo.
TEMA ESPECÍFICO: Despido intempestivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la presente acción extraordinaria de protección.; 3. Devolver el expediente al juzgado de origen.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Troya Kléver VicentePública0320-10-EP
García Ontaneda ÁlvaroPública0320-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 4. Valoración de la prueba
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 4. Valoración de la prueba
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica: [L] a seguridad jurídica constituye una garantía que materializa el respeto a los derechos y asegura que una situación jurídica no será cambiada sino de conformidad con los procedimientos legalmente establecidos; por lo tanto, el derecho constitucional a la seguridad jurídica, enlaza a la confianza de los particulares con el orden jurídico y la sujeción de todos los poderes del Estado a la Constitución de la República y la Ley, situación que se ve relacionada con el derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas, como ya se ha indicado previamente.
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AVOCO DE CONOCIMIENTO - 0320-10-EP13/05/2010 12:32:43 Abrir
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