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NÚMERO DE SENTENCIA: | 226-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0320-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Loja |
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MOTIVO: |
Los señores Álvaro García Ontaneda y Kléver Vicente Troya, Alcalde y Procurador Síndico del cantón Espíndola, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 6 de noviembre de 2009, dictada por la Primera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio laboral N.º 435-2007, mediante la cual se resolvió rechazar el recurso de casación y se confirmó la sentencia del Juzgado Primero del Trabajo de Loja, por la cual se resolvió aceptar la demanda y se dispone el pago de USD 22.607.73, por concepto de indemnización por despido intempestivo. |
TEMA ESPECÍFICO: | Despido intempestivo |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la presente acción extraordinaria de protección.; 3. Devolver el expediente al juzgado de origen. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Troya Kléver Vicente | Pública | 0320-10-EP | García Ontaneda Álvaro | Pública | 0320-10-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género… Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 4. Valoración de la prueba Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género… Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 4. Valoración de la prueba Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la seguridad jurídica |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la seguridad jurídica: [L] a seguridad jurídica constituye una garantía que materializa el respeto a los derechos y asegura que una situación jurídica no será cambiada sino de conformidad con los procedimientos legalmente establecidos; por lo tanto, el derecho constitucional a la seguridad jurídica, enlaza a la confianza de los particulares con el orden jurídico y la sujeción de todos los poderes del Estado a la Constitución de la República y la Ley, situación que se ve relacionada con el derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas, como ya se ha indicado previamente. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AVOCO DE CONOCIMIENTO - 0320-10-EP | 13/05/2010 12:32:43 | Abrir | AUTO ADMISION - 0320-10-EP | 01/02/2011 15:04:13 | Abrir | SENTENCIA - 226-14-SEP-CC | 10/12/2014 0:00:00 | Abrir | PUBLICACION RO - 0320-10-EP | 29/01/2015 5:19:43 | Abrir |
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