Sentencia: Sentencia No. 226-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 226-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1344-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónLoja
MOTIVO:
El señor Flavio Amado Morillo Córdova y otros, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 7 de julio de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso judicial N.º 55-ED-2009, mediante la cual resolvieron rechazar el recurso de hecho y consecuentemente, el de casación.
TEMA ESPECÍFICO: Posesión de inmuebles
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica, así como el derecho al debido proceso en la garantía de motivación, previstos en los artículos 82 y 76 numeral 7, literal l de la Constitución de la República, respectivamente.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 7 de julio de 2011, por los jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 0055-ED-2009.; 3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de los derechos constitucionales, esto es, en la fase de resolución del recurso de casación dentro de la causa N.º 0055-ED-2009.; 3.3. Disponer que el proceso sea devuelto a la Corte Nacional de Justicia con el fin de que previo sorteo, otro Tribunal de la Sala de lo Contencioso Administrativo conozca y resuelva el recurso de casación interpuesto a partir de lo actuado en el trámite del mismo, en observancia de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y debido proceso analizados en la presente sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1344-11-EP
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Preclusión procesal
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Preclusión procesal: En este sentido, los jueces de la Sala de la Corte Nacional de Justicia incumplieron su obligación de analizar el fondo del asunto controvertido, lo cual corresponde a la fase de resolución en razón de que las etapas de calificación y admisibilidad precluyeron, y en las que el recurso fue admitido por reunir los requisitos formales exigidos en la ley.; La Corte Constitucional respecto de la preclusión procesal, manifestó lo siguiente: La preclusión procesal es principio general del derecho, por el cual las etapas procesales se van cerrando sucesivamente, es decir, la posibilidad de contradicción de las partes en las fases procesales una vez evacuadas, se cierran inevitablemente y no es posible volver atrás, ya que hacerlo implicaría un desbalance procesal entre los contendientes .; Es así que, conforme a este principio, se asegura, no solo el respeto a las etapas existentes en un proceso, ocasionando que el cierre sucesivo de estas no hagan posible volver a revisarlas nuevamente, sino que además se garantiza la observancia de las normas jurídicas aplicables a cada una de las fases, lo cual genera certidumbre de que el ordenamiento jurídico será aplicado correctamente, en definitiva, da certeza de seguridad jurídica en la tramitación de un proceso.
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