Sentencia: Sentencia No. 226-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 226-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0786-14-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónGuayas
MOTIVO:
La señora Mercedes Judith Loayza Loayza en calidad de representante legal de la compañía QICSA S. A., el 19 de mayo del 2014, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 16 de abril de 2014, por la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 24-2012.
TEMA ESPECÍFICO: Impugnación de actas de determinación y resoluciones de pago
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica, previstos en los artículos 75, 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República respectivamente.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. En consecuencia del análisis señalado en esta sentencia, se disponen como medidas de reparación integral:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 16 de abril de 2014, por la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 24-2012.; 3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales, esto es al momento de la resolución del recurso de casación.; 3.3. Disponer que el expediente sea devuelto a la Corte Nacional de Justicia, a fin de que previo sorteo, otro tribunal de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario conozca y resuelva el recurso de casación, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio decidendi.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MERCEDES JUDITH LOAYZA LOAYZA, REPRESENTANTEPrivada0786-14-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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