Sentencia: Sentencia No. 226-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 226-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2000-15-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
MOTIVO:
El doctor Manuel Guillermo Serrano Carrión, alcalde del Gobierno Autónomo Decentralizado Municipal del cantón El Guabo, provincia de El Oro, en contra de la sentencia del 8 de octubre del 2015 a las 16:30, dictada por los jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, dentro del proceso de acción de protección N.º 2015-0573.
TEMA ESPECÍFICO: Sanción administrativa
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerado el derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación y del cumplimiento de normas, y derechos de las partes, en conexidad con la seguridad jurídica, consagrado en el artículo 76 numeral 1, 7 literal l y 82 de la Constitución de la República del Ecuador. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia emitida el 8 de octubre de 2015 a las 16:30, por los jueces de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, dentro de la acción de protección N.º 2015-0573. 3.2. Dejar sin efecto la sentencia emitida por la jueza de la unidad judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón El Guabo dentro de la acción de protección N.º 2015-0573. 3.3. Dejar sin efecto la resolución administrativa del 28 de mayo de 2015, suscrita por el abogado Felipe David Gómez Parra, director regional de trabajo y servicio público de Loja, en lo referente a los acápites primero y cuarto.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MANUEL GUILLERMO SERRANO CARRIONPública2000-15-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 6. Principio de proporcionalidad
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 432. La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley.
Art. 434. Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos persona
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 173. Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados,
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 6. Principio de proporcionalidad
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
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