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NÚMERO DE SENTENCIA: | 227-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1269-13-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Azuay |
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MOTIVO: |
El señor Galo Salamea Molina, gerente de la Compañía Adapaustro S.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 21 de junio de 2013, dictado por los conjueces de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio de impugnación N.º 099-2010, mediante la cual se resolvió declarar la inadmisibilidad del recurso de casación, respecto a la sentencia dictada por el Tribunal Distrital de lo Fiscal N.º 3 de Cuenca, en la cual se declaró la improcedencia de la acción en contra del Gerente distrital de Cuenca de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. |
TEMA ESPECÍFICO: | Juicio de impugnación |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, previsto en la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto jurídico el auto definitivo del 21 de junio de 2013, que califica la inadmisibilidad del recurso de casación, dictado por la conjueza y conjueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación No. 76-2013 y todos los actos procesales, y demás providencias dictadas como consecuencia de la misma.; 3.2. Retrotraer los efectos hasta el momento procesal en que se produjo la vulneración de los derechos constitucionales; esto es, al momento de la emisión del auto definitivo del 21 de junio de 2013.; 3.3. Disponer que previo sorteo, se conforme el tribunal de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia que conozca la causa y resuelva la admisión o no de la misma, observando las garantías del debido proceso y lo dispuesto en esta sentencia. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Salamea Molina Galo | Privada | 1269-13-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género… |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género… Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Recurso de casación Derecho a la motivación |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Recurso de casación: Frente a lo mencionado, es preciso resaltar que el recurso de casación tiene características esenciales, entre ellas, su carácter estrictamente formal, que significa que para su interposición se exige la observancia de determinados requisitos, so pena de ser declarado inadmisible. El correspondiente examen de cumplimiento de dichas formalidades legales se lo desarrolla dentro del proceso de admisibilidad que debe realizarlo, como se señala en el artículo precedentemente transcrito, la Sala Especializada de la ahora Corte Nacional de Justicia, obligada a revisar, durante este momento procesal, si el recurso cumple con las condiciones de forma necesarias para que el mismo sea admitido a trámite y posteriormente sea resuelto mediante sentencia.; [T]omando en consideración que este análisis se realiza únicamente en relación a las características propias del proceso de admisibilidad, se debe partir señalando que, si bien a simple vista algunos recursos de casación pueden considerarse iguales, es posible que del examen que realiza la autoridad judicial puedan reflejarse ciertas particularidades que determinen su admisión o rechazo, consideraciones que, es importante resaltar, deben estar claramente identificadas y razonablemente motivadas dentro del fallo. Entonces, si bien pueden ser presentados recursos de casación sobre temas parecidos sobre los cuales la Corte Nacional se ha pronunciado en sentencia, el contenido de los escritos pueden variar y en ese marco, en unos casos podría cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Casación y en otros no, lo que incidirá evidentemente en las decisiones de la Corte Nacional respecto a admitirlas a trámite o rechazarlas. Dicho en otras palabras, si la Corte Nacional, de manera motivada, identifica en un recurso el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Casación, consecuencia de lo cual resuelve no admitirlo, no puede considerarse que exista en tales casos vulneración de los derechos de igualdad de las personas a quienes no se les admite su recurso. Derecho a la motivación: La motivación es por tanto una garantía procesal en virtud de la cual los poderes públicos, en este caso el poder judicial, tienen la obligación de argumentar y razonar todas sus resoluciones, mediante la determinación de las normas o principios jurídicos en que se funda y la congruente aplicación de aquellos a los antecedentes del caso, pues al exponer las disposiciones legales y las razones que constituyen los fundamentos de la decisión, se da confianza a las partes procesales respecto de lo resuelto. |
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