Sentencia: Sentencia No. 227-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 227-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1318-15-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
Pedro Ottón Salazar Barzola y Luis Eduardo Escobar Chávez, en calidades de alcalde del cantón Daule y procurador síndico municipal (e), respectivamente, como representantes judiciales de dicho Gobierno Autónomo Descentralizado, presentan acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2014, por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 2013-0896.
TEMA ESPECÍFICO: Tradición de dominio de inmueble
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía del cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2014 por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 2013-0896.; 3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 28 de junio de 2013 por el Juzgado Noveno de Tránsito del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 2013-0896.; 4. Se dispone en consecuencia del análisis realizado, el archivo de la acción de protección N.º 2013-0896.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Escobar Chávez Luis EduardoPública1318-15-EP
Salazar Barzola Pedro OttónPública1318-15-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 321. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
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