Sentencia: Sentencia No. 227-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 227-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0524-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El 13 de marzo del 2013, la señora María Lorena Espinoza Arízaga y el señor Patricio Gonzalo Baño Palomino, en sus respectivas calidades de coordinadora general jurídica y delegada del ministro de Recurso Naturales No Renovables, y delegado del director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, formularon una demanda de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida el 14 de febrero de 2013 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.º 597-2009. A través de la sentencia impugnada, se rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2009 por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Quito, dentro del juicio contencioso administrativo N.º 13439-NR propuesto por EDC Ecuador Ltd. en contra del Ministerio de Energía y Minas, la Dirección Nacional de Hidrocarburos y el procurador general del Estado. La causa ingresó a la Corte Constitucional y le fue asignada el N.º 0524-13-EP.
TEMA ESPECÍFICO: Impugnación de acto administrativo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales 2. Negar la acción extraordinaria de protección presentada
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Baño Palomino Patricio GonzaloPública0524-13-EP
Espinoza Arízaga María LorenaPública0524-13-EP
MARIA LORENA ESPINOZA ARIZAGA Y PATRICIO GONZALO BAÑO PALOMINO, COORDINADORA GENERAL JURIDICA DEL MINISTERIO DE RECURSOS NO RENOVABLES Y DIRECTOR DE LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL HIDROCARBURIFEROPública0524-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 168. 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad…
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
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NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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