Sentencia: Sentencia No. 228-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 228-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1287-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El Ab. Ornar Marcelo Guevara Miño, en calidad de procurador judicial del Sr. César Regalado Iglesias, gerente y representante legal de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, interpuso acción extraordinaria de protección en contra del auto del 20 de julio del 2010, dictado por la jueza décimo tercero de la Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia del Guayas, dentro de la acción de protección N.° 607-2010.
TEMA ESPECÍFICO: Reconexión de servicios públicos
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales a la tutela efectiva y al debido proceso, previstos en los artículos 75 y 76 numeral 7 literal m.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección interpuesta por el Ab. Omar Marcelo Guevara Miño, en calidad de procurador judicial del Sr. César Regalado Iglesias, gerente y representante legal de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP.; 3. Dejar sin efecto tanto el auto del 14 de junio del 2010 a las 11h41, como el del 20 de julio del 2010 a las 10h31, dictados por la jueza décimo tercero de la Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 0607-2010.; 4. Retrotraer el proceso al momento hasta el momento procesal en que se constató la vulneración de los derechos constitucionales, esto es, disponer a la jueza décimo Tercero de la Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia del Guayas que remita el expediente de acción de protección N.º 0604-2010, a la Corte Provincial de Justicia del Guayas.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
GUEVARA MIÑO OMAR MARCELOPública1287-10-EP
Regalado Iglesias César AlfredoPública1287-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 11. 5. Principio de favorabilidad
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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SENTENCIA - 228-12-SEP-CC21/06/2012 0:00:00 Abrir




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