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NÚMERO DE SENTENCIA: | 229-15-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 2045-13-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Esmeraldas |
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MOTIVO: |
El señor Pedro Marcelo Carrillo Ruiz, coronel de policía de E. M., director nacional de asesoría jurídica de la Policía Nacional y delegado del Ministro del Interior, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 10 de abril de 2013, por la Sala Única de Conjueces de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, mediante la cual se revoca la sentencia subida en grado (aceptó la acción de protección) y se deja sin efecto la resolución N.º 011-020-CG-3-MC-ASL, expedida por el comandante general de la Policía Nacional. |
TEMA ESPECÍFICO: | Baja de las filas policiales |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l, así como el derecho a la seguridad jurídica, previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; a. Dejar sin efecto la sentencia de apelación dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, el 10 de abril de 2013, motivo de la presente acción extraordinaria de protección.; b. Dejar en firme la sentencia dictada por el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas, dentro de la acción de protección signada con el número 2012-087, el 1 de marzo de 2012. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Carrillo Ruiz Pedro Marcelo | Pública | 2045-13-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. Derecho a la defensa |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la motivación Derecho a la seguridad jurídica |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a al motivación: La motivación se constituye en una garantía del derecho constitucional al debido proceso que debe encontrarse presente en todas las resoluciones expedidas por las autoridades públicas, puesto que de esta forma, se evita la arbitrariedad y se consagra un control ciudadano respecto de todas las decisiones que se emitan.; De allí que el derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación implica la justificación razonada de los fundamentos de una decisión, justificación que no debe limitarse a la enunciación de disposiciones jurídicas y de hechos concretos de forma aislada, sino que debe ser efectuada a partir de la contraposición entre normas y hechos de la cual se exteriorice una conclusión que guarde plena relación con la decisión final del caso.; La importancia de este derecho radica en que las personas, a través de una resolución debidamente motivada, puedan conocer los fundamentos y las razones por las cuales el órgano jurisdiccional falló de determinada forma. Derecho a la seguridad jurídica: Significa entonces que la seguridad jurídica constituye el conocimiento y la confianza que tienen los ciudadanos, de que los diferentes aspectos y situaciones de la vida social sean regulados y resueltos por leyes previamente determinadas y que las actuaciones de las diversas instituciones, autoridades y funcionarios públicos o particulares se enmarcan dentro de las normas constitucionales y legales, caso contrario, las mismas serán inválidas.; La seguridad jurídica permite demostrar que el juzgador ha procurado adoptar una decisión a través de pasos sucesivos y concatenados, que responde a premisas establecidas con anterioridad, las cuales no son elaboradas por ellos mismos, sino articuladas a partir de los mensajes claros y las formulaciones normativas realizadas por el ordenamiento jurídico, a través de la Constitución, las disposiciones normativas, los precedentes jurisprudenciales obligatorios, etc. |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 2045-13-EP.pdf | 28/01/2014 13:55:21 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 2045-13-EP.pdf | 28/01/2014 13:55:39 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 2045-13-EP.pdf | 28/01/2014 13:55:59 | Abrir | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 2045-13-EP.pdf | 28/01/2014 13:56:29 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 2045-13-EP.pdf | 28/01/2014 13:56:56 | Abrir | AUTO ADMISION - 2045-13-EP-auto.pdf | 20/02/2014 11:45:19 | Abrir | avoco juez sustanciador - 2045-13-EP-AVOCO.pdf | 24/06/2015 11:47:13 | Abrir | RAZON NOTIFICACION AVOCO - 2045-13-EP-RAZON.pdf | 24/06/2015 11:47:34 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 2045-13-EP-prov.pdf | 24/06/2015 15:32:32 | Abrir | SENTENCIA - 2045-13-EP-sen.pdf | 25/08/2015 9:43:43 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 2045-13-EP-ro.pdf | 18/09/2015 9:35:01 | Abrir |
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