Sentencia: Sentencia No. 230-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 230-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1823-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónCarchi
MOTIVO:
Los señores Juan José Acosta Pusdá y Edgar Jiménez Villarreal, Alcalde y Procurador Síndico del municipio del cantón Montúfar, presentaron acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia de 12 de agosto de 2010, expedida por el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Relaciones Laborales de Quito, dentro de la reclamación colectiva presentada por el Sindicato de Obreros del Municipio de Montúfar.
TEMA ESPECÍFICO: Reclamación colectiva de trabajo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Jiménez Villarreal EdgarPública1823-10-EP
Acosta Pusdá Juan JoséPública1823-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva: El derecho a la tutela judicial es un derecho de protección que tiene como finalidad hacer efectivo el ejercicio y optimización de los demás derechos contenidos en el ordenamiento jurídico. En esta finalidad radica la importancia que este derecho tiene en el espectro tutelar que permite la realización de los derechos.; El contenido del derecho a la tutela judicial efectiva se enmarca en una protección jurídica que permite a la persona acceder a la justicia, a poder presentar sus pretensiones y argumentos ante los órganos jurisdiccionales con la finalidad de hacer valer sus derechos y obtener una resolución fundada en derecho. Ante esta protección jurídica, los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de observar los procedimientos para cada caso y las garantías mínimas de las partes, evitando su indefensión, y de esa manera emitir una resolución debidamente fundamentada que satisfaga los derechos procesales de las partes.; [E]l derecho a la tutela judicial efectiva se satisface cuando el Estado cumple, en primer lugar, la obligación de permitir a la persona el incoar las acciones, recursos o peticiones que esta decide poner en consideración del órgano jurisdiccional, y en segundo lugar, cuando cumple la obligación de expedir una resolución jurídicamente fundamentada, sustanciando el proceso con observancia de los principios y garantías constitucionales.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 1823-10-EP02/06/2011 11:40:29 Abrir
SENTENCIA - 230-14-SEP-CC17/12/2014 0:00:00 Abrir
PUBLICACION RO - 1823-10-EP29/01/2015 5:20:25 Abrir




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