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NÚMERO DE SENTENCIA: | 231-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0589-13-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
El señor Thiago de Paula Ribeiro, apoderado y representante legal de la constructora Norberto Odebrecht S.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 10 de enero de 2013, dictado por la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio de impugnación N.º 467-2010, mediante la cual se resolvió desechar el recurso de casación interpuesto, respecto de la sentencia del 12 de agosto de 2010, dictada por la Cuarta Sala Temporal del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.º 2 de Guayaquil, en la cual se resolvió declarar parcialmente con lugar la demanda seguida en contra del Director General y Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur. |
TEMA ESPECÍFICO: | Retención a la fuente |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medida de reparación integral, esta Corte dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia expedida el 10 de enero de 2013, dentro del recurso de casación No. 467-2010, por los jueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.; 3.2. Disponer que el proceso se retrotraiga hasta el momento en que se verifica la vulneración del derecho constitucional antes mencionado.; 3.3. Ordenar que el expediente sea devuelto a la Corte Nacional de Justicia para que previo sorteo se conforme el Tribunal de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia que asuma la competencia para conocer y resolver el presente caso. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | De Paula Ribeiro Thiago | Privada | 0589-13-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la motivación |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la motivación: Se insiste que motivar una sentencia es una exigencia constitucional, legal y jurisprudencia; se trata de un mecanismo de lógica, por el cual debe fluir fácilmente la construcción de la sentencia especialmente, desde la llamada quaestio facti, o sea hechos fundantes en el recurso extraordinario admitido y la quaestio juris, es decir, el marco jurídico en base al que debe ser resuelta el recurso y su pretensión.; Entonces, no se debe ignorar que la motivación va dirigida no solo a los interesados en el asunto resuelto, sino al pueblo en general, quien en definitiva es el que juzga la actuación de los operadores de justicia, pues permite el control de la actividad jurisdiccional del Estado en todas las instancias, control que no solo es en sede constitucional, sino, fundamentalmente, de la opinión pública. |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0589-13-EP.pdf | 05/04/2013 10:39:25 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 0589-13-EP.pdf | 05/04/2013 10:39:45 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0589-13-EP.pdf | 05/04/2013 10:40:21 | Abrir | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0589-13-EP.pdf | 05/04/2013 10:40:56 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0589-13-EP.pdf | 05/04/2013 10:41:24 | Abrir | AUTO DE ADM Y RAZON - 0589-13-EP-auto-MRVC.pdf | 07/05/2013 15:34:39 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0589-13-EP-prov.pdf | 09/12/2014 9:41:43 | Abrir | SENTENCIA - 0589-13-EP-sen.pdf | 09/01/2015 9:22:50 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0589-13-EP-ro.pdf | 29/01/2015 10:32:29 | Abrir |
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