Sentencia: Sentencia No. 231-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 231-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0589-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Thiago de Paula Ribeiro, apoderado y representante legal de la constructora Norberto Odebrecht S.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 10 de enero de 2013, dictado por la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio de impugnación N.º 467-2010, mediante la cual se resolvió desechar el recurso de casación interpuesto, respecto de la sentencia del 12 de agosto de 2010, dictada por la Cuarta Sala Temporal del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.º 2 de Guayaquil, en la cual se resolvió declarar parcialmente con lugar la demanda seguida en contra del Director General y Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur.
TEMA ESPECÍFICO: Retención a la fuente
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medida de reparación integral, esta Corte dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia expedida el 10 de enero de 2013, dentro del recurso de casación No. 467-2010, por los jueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.; 3.2. Disponer que el proceso se retrotraiga hasta el momento en que se verifica la vulneración del derecho constitucional antes mencionado.; 3.3. Ordenar que el expediente sea devuelto a la Corte Nacional de Justicia para que previo sorteo se conforme el Tribunal de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia que asuma la competencia para conocer y resolver el presente caso.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
De Paula Ribeiro ThiagoPrivada0589-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: Se insiste que motivar una sentencia es una exigencia constitucional, legal y jurisprudencia; se trata de un mecanismo de lógica, por el cual debe fluir fácilmente la construcción de la sentencia especialmente, desde la llamada quaestio facti, o sea hechos fundantes en el recurso extraordinario admitido y la quaestio juris, es decir, el marco jurídico en base al que debe ser resuelta el recurso y su pretensión.; Entonces, no se debe ignorar que la motivación va dirigida no solo a los interesados en el asunto resuelto, sino al pueblo en general, quien en definitiva es el que juzga la actuación de los operadores de justicia, pues permite el control de la actividad jurisdiccional del Estado en todas las instancias, control que no solo es en sede constitucional, sino, fundamentalmente, de la opinión pública.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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DEMANDA - DEMANDA 0589-13-EP.pdf05/04/2013 10:39:45 Abrir
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PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0589-13-EP-ro.pdf29/01/2015 10:32:29 Abrir




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