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NÚMERO DE SENTENCIA: | 232-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1388-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
El señor Danny William Enrique Guerrero Criollo presentó acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia de 07 de octubre de 2011, dictada por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 1156-2011, mediante la cual se resolvió aceptar el recurso de apelación y se revoca la sentencia subida en grado, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de lo Civil de Guayaquil, acción seguida en contra del Ministerio de Educación, en la cual solicitaba se deje sin efecto el acto administrativo de 14 de febrero de 2011, suscrita por la rectora del Colegio Nacional Mixto “Jorge Icaza Coronel”. |
TEMA ESPECÍFICO: | Impugnación de acto administrativo |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, del derecho al debido proceso, específicamente el derecho a la defensa, por falta de motivación de la sentencia impugnada; previstos en los artículos 75; 76 numeral 7 literal 1de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación, se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 07 de octubre de 2011, por los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas en la acción de protección No. 1156-2011-3, así como todos los actos procesales y demás providencias judiciales dictadas como consecuencia de la misma.; 3.2 Retrotraer el proceso judicial hasta el momento en el cual se produjo la vulneración de los derechos constitucionales.; 3.3. Disponer que previo sorteo, sea otra de las Salas de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, la que conozca el recurso de apelación dentro de la acción de protección No. 1156-2011-3 en observancia de los derechos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y del análisis realizado en la presente sentencia. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 1388-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la motivación Derecho a la tutela judicial efectiva |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la motivación: La existencia de una motivación suficiente en función de los aspectos jurídicos que se susciten de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto, representa una garantía sustancial para los derechos de los justiciables, toda vez que la exteriorización de los rasgos más esenciales del razonamiento que llevaron a los órganos judiciales a adoptar su decisión, permite apreciar el examen de las razones contenidas en la resolución judicial.; A la luz de la jurisprudencia de esta Corte Constitucional, un criterio que integra el derecho a la motivación es el de la razonabilidad de la decisión judicial, el cual se fundamenta en los principios constitucionales, es decir, la resolución judicial debe ser dictada en armonía a los preceptos establecidos en la Constitución de la República y demás leyes que integran nuestro ordenamiento jurídico. Derecho a la tutela judicial efectiva: [E]l derecho a la tutela judicial efectiva se compone de tres presupuestos: primero, el derecho a acceder gratuitamente a los órganos jurisdiccionales; segundo, que los órganos jurisdiccionales, por medio del cumplimiento de procedimientos mínimos, guiados por las garantías del debido proceso; finalmente, brinden la certeza de justicia, a través, de una resolución fundada en derecho y debidamente motivada. Consecuentemente la inobservancia de uno de ellos, traerá consigo la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.; Como vemos entonces, el derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra íntimamente ligado al derecho al debido proceso, entendido este, como esa suerte de garantías mínimas que deben regir en todo proceso, articulándose así de manera simbiótica, ya que la vulneración de uno de los dos derechos, puede acarrear la vulneración del otro. |
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