Sentencia: Sentencia No. 232-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 232-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1897-16-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
Los señores Jimmy Jairala Vallazza y Milton Carrera Taiano en calidad de prefecto y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas respectivamente, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 17 de marzo de 2014 y auto de inadmisión del recurso de casación del 25 de marzo de 2015, emitidos por el Tribunal Distrital N.º 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil, dentro del juicio N.º 09801-2010-0051, y auto que niega el recurso de hecho del 20 de julio de 2016, dictado por el conjuez de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
TEMA ESPECÍFICO: Concurso de méritos y oposición
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente, previsto en el artículo 76 numeral 7 literal k de la Constitución de la República del Ecuador. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 17 de marzo de 2014, por los jueces del Tribunal Distrital N.º 2 de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Guayaquil, doctores Kelvin Petronio Sánchez Romero, Jorge Luis Guevara Carrillo y Fabián Roberto Cueva Monteros, dentro del juicio contencioso administrativo N.º 09801-2010-0051 y todos los actos posteriores a esta. 3.2. Disponer que previo sorteo, otros jueces del Tribunal Distrital N.º 2 de lo Contencioso Administrativo con sede en Guayaquil, determinen el estado actual del proceso de recusación N.º 09801-2012-0495 y en el caso que este haya sido resuelto, dicten nuevamente una sentencia dentro del juicio contencioso administrativo N.º 09801-2010-0051 en mérito a los recaudos procesales. 3.3. Una vez emitida la resolución en el juicio contencioso administrativo N.º 09801-2010-0051, los jueces del Tribunal Distrital N.º 2 de lo Contencioso Administrativo con sede en Guayaquil, deberán informar inmediatamente a la Corte Constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Carrera Taiano MiltonPública1897-16-EP
Jairala Vallazza JimmyPública1897-16-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 177. La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.
Art. 167. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
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