Sentencia: Sentencia No. 233-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 233-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0726-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
0727-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
MOTIVO:
La presente acción extraordinaria de protección fue presentada por el señor Guillermo Antonio Quezada Terán gerente general de la Compañía de Economía Mixta de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo de Machala “TRIPLEORO CEM” (caso N.º 0726-11-EP) y por el señor Efrén Eladio Encalada Procel (caso N.º 0727-11-EP), en contra de la sentencia del 17 de febrero de 2011, emitida por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en la que se resolvió desestimar por improcedentes los recursos de casación interpuestos.
TEMA ESPECÍFICO: Haberes e indemnizaciones laborales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrados en los artículos 82 y 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República, respectivamente.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral, la Corte dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia impugnada, expedida el 17 de febrero de 2011 a las 16:30, por los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 0541-2009.; 3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de los derechos constitucionales, esto es, al momento de dictar la sentencia de casación.; 3.3. Devolver el expediente a la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia a fin de que previo sorteo, los nuevos jueces que conformarán la mencionada sala resuelvan el recurso, considerando para ello los razonamientos expuestos en esta sentencia, así como el precedente jurisprudencial obligatorio dictado por la Corte Constitucional en la sentencia N.º 001-12-PJO-CC, expedida dentro de la causa N.º 0893-09-EP acumulados.; 3.4. En virtud de lo dispuesto en el precedente jurisprudencial obligatorio dictado por la Corte Constitucional en la sentencia N.º 001-12-PJO-CC, expedida dentro de la causa N.º 0893-09-EP acumulados, se ordena que las disposiciones contenidas en el mismo sean observadas y ejecutadas en todas sus partes. En caso de incumplimiento se estará a lo previsto en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador.; 3.5. En atención y por efectos de la responsabilidad solidaria, los nuevos jueces designados deberán ordenar que la empresa TRIPLEORO CEM, satisfaga las indemnizaciones laborales desde que se benefició de la prestación de los servicios de los trabajadores para el cumplimiento del contrato de asociación; y con anterioridad a dicha fecha, al Municipio de Machala, como patrono de la ex EMAPAM.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
GUILLERMO ANTONIO QUEZADA TERANMixta0726-11-EP
Quezada Terán Guillermo AntonioPersona natural0727-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 326. 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
Art. 326. 12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
Art. 326. 9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
Art. 326. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral…
Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 76. 4. Valoración de la prueba
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 76. 2. Principio de presunción de inocencia
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO.pdf13/09/2012 10:42:42 Abrir
ACCION EXTRAORDINARIA - ACCION EXTRAORDINARIA.pdf13/09/2012 10:42:57 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC.pdf13/09/2012 10:43:24 Abrir
CERT - CERT.pdf13/09/2012 10:43:55 Abrir
AUTO SALA DE ADMISION - 0726-11-EP-auto-MRVC.pdf18/04/2013 9:15:09 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 0726-11-EP-prov.pdf18/07/2016 9:34:40 Abrir
AVOCO - AVOCO 0726-11-EP.pdf18/07/2016 15:08:16 Abrir
AVOCO - AVOCO 0726-11-EP.pdf18/07/2016 15:08:17 Abrir
AVOCO - AVOCO 0726-11-EP.pdf18/07/2016 15:08:21 Abrir
RAZÓN - RAZON 0726-11-EP.pdf18/07/2016 15:08:39 Abrir
OFICIO - OFICIO 0254-FGCM-SUS-CC-2016.pdf18/07/2016 15:09:21 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - R-O.pdf15/09/2016 11:38:37 Abrir
sentencia - 233-16-SEP-CC(0726-11-EPy0727-11-EP).pdf15/09/2016 11:46:47 Abrir




Visualizaciones: 861