Sentencia: Sentencia No. 233-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 233-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0669-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónSanta Elena
MOTIVO:
El economista Marco Chango Jacho y abogado Héctor Solórzano Constante en calidad de alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Libertad, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 1 de marzo de 2011, por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, dentro de la apelación a acción de protección N.º 416-2010 y sentencia emitida por la jueza suplente del Juzgado Quinto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santa Elena, el 29 de octubre de 2010, dentro de la acción de protección N.º 821-2010.
TEMA ESPECÍFICO: Permiso anual de funcionamiento
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que la sentencia dictada el 1 de marzo de 2011, por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, dentro de la apelación a acción de protección N.º 416-2010 y la sentencia emitida por la jueza suplente del Juzgado Quinto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santa Elena, el 29 de octubre de 2010, dentro de la acción de protección N.º 821-2010, vulneran el derecho al debido proceso en la garantía de ser juzgado por un juez competente, contenido en el artículo 76 numerales 3 y 7 literal k de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 1 de marzo de 2011, por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, dentro de la apelación a acción de protección N.º 416-2010. 3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 29 de octubre de 2010, por la jueza suplente del Juzgado Quinto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santa Elena, dentro de la acción de protección N.º 821-2010. 4. Declarar que una vez realizado un análisis integral respecto de la vulneración de derechos constitucionales alegados en la acción de protección, en el caso sub examine, no existe afectación a los derechos del accionante. En consecuencia, se dispone el archivo del proceso constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MARCO CHANGO JACHO Y HECTOR SOLORZANO CONSTANTEPública0669-11-EP
Solórzano Constante HéctorPública0669-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 326. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral…
Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas…
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 86. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos.
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
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