Sentencia: Sentencia No. 234-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 234-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1736-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El doctor Andrés Patricio Ycaza Mantilla, presidente y representante legal del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual –IEPI–, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 20 de mayo de 2011, dictada por los conjueces de la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 259-2011.
TEMA ESPECÍFICO: Delito contra la propiedad intelectual
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, reconocido en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral, se dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 20 de mayo de 2011, por la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 259-2011. 3.2. Dejar en firme la sentencia dictada el 25 de abril de 2011, por el juez temporal sexto de garantías penales de tránsito del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 272-2011.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Ycaza Mantilla AndrésPública1736-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 4. Valoración de la prueba
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. g. Derecho a ser representado por un abogado o defensor público
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas…
Art. 319. Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas…
Art. 284. 7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo.
Art. 283. El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 87. Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos…
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 22. Derecho a propiedad intelectual
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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