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NÚMERO DE SENTENCIA: | 234-17-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1736-11-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
El doctor Andrés Patricio Ycaza Mantilla, presidente y representante legal del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual –IEPI–, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 20 de mayo de 2011, dictada por los conjueces de la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 259-2011. |
TEMA ESPECÍFICO: | Delito contra la propiedad intelectual |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, reconocido en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.
3. Como medidas de reparación integral, se dispone:
3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 20 de mayo de 2011, por la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 259-2011.
3.2. Dejar en firme la sentencia dictada el 25 de abril de 2011, por el juez temporal sexto de garantías penales de tránsito del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 272-2011. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Ycaza Mantilla Andrés | Pública | 1736-11-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 4. Valoración de la prueba Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 76. 7. g. Derecho a ser representado por un abogado o defensor público Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano... Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas… Art. 319. Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas… Art. 284. 7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo. Art. 283. El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada Art. 66. 17. Derecho al trabajo Art. 66. 2. Derecho a una vida digna Art. 33. Derecho al trabajo Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución… Art. 87. Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos… Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 22. Derecho a propiedad intelectual |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
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