Sentencia: Sentencia No. 234-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 234-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2315-16-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La abogada Ivonne Elizabeth, por sus propios derechos, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 16 de septiembre de 2016, dictada por los jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas y de la sentencia de 3 de agosto de 2016, emitida por el juez de la Unidad Judicial contra la Violencia a la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar-Sur de Guayas, dentro de la acción de protección N.° 09572-2016-04462.
TEMA ESPECÍFICO: Sanción administrativa
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en las garantías consagradas en el artículo 76 numeral 7 literales a), h) y l) de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia de 16 de septiembre de 2016, dictada por los jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.° 09572-2016-04462. 3.2. Dejar sin efecto la sentencia de 03 de agosto de 2016, dictada por el juez de la Unidad Judicial contra la Violencia a la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar-Sur del Guayas, dentro de la acción de protección N.° 09572-2016-04462 3.3. En virtud del análisis realizado en los problemas jurídicos supra, se dispone, retrotraer el proceso administrativo MOT-0572-SNCD-2016/MOT-0572-SNCD-2016-LV, –seguido en contra de la abogada Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa, en calidad de jueza de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, por el Consejo de la Judicatura–, a partir del momento en que se produjo la vulneración del debido proceso en la garantía del derecho a la defensa, esto es, al momento en que se debía notificar a la sumariada con el Informe Motivado N.° 199/035/2016, de 03 de mayo de 2016, emitido por el abogado Pablo Martínez Erazo, en calidad de director provincial de control disciplinario del Consejo de la Judicatura del Guayas.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
IVONNE NUÑEZ FIGUEROAPersona natural2315-16-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 178. 2. Las cortes provinciales de justicia.
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 173. Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados,
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 85. La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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