Sentencia: Sentencia No. 235-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 235-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1343-11-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónPichincha
MOTIVO:
El señor José Francisco Vacas Dávila en su calidad de Ministro de Relaciones Laborales, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 28 de junio de 2011, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 432-2010 NA, seguido por Segundo Eduardo Granja Flores.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral, se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto el auto de 28 de junio de 2011 a las 15h40, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio 162-2011 (expediente de casación No. 432-10), así como cualquier otra actuación judicial posterior.; 3.2. Retrotraer el proceso hasta antes de la actuación judicial que vulneró el derecho, es decir, hasta el momento en que se dictó el auto que inadmite a trámite el recurso de casación interpuesto.; 3.3. En consecuencia, se dispone que previo sorteo otros jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia se pronuncien nuevamente sobre la pertinencia de la admisión del recurso, acatando los lineamientos constitucionales expuestos en la presente sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Vacas Dávila José FranciscoPública1343-11-EP
JOSE FRANCISCO VACAS DAVILAPública1343-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica: La seguridad jurídica implica en primer término, el conocimiento anticipado del ordenamiento jurídico vigente, pues, únicamente así, el Estado puede otorgar a las personas certeza respecto de las consecuencias jurídicas de sus acciones y omisiones. Esta publicidad previa, condiciona al poder público a someter sus actuaciones y decisiones a los lineamientos establecidos en ese mismo ordenamiento, haciendo efectivo el respeto de los derechos establecidos en la Constitución de la República y a su vez, prevalezca su supremacía.
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