Sentencia: Sentencia No. 235-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 235-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0541-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónSucumbíos
MOTIVO:
La señora Mercedes Olga León Arroyo, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto del 22 de febrero de 2012 a las 18:23, emitido por el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Sucumbíos, que niega la reposición del escrito mediante el cual presentó el recurso de apelación, en contra de la sentencia del 26 de diciembre de 2011, emitida por dicho juzgador.
TEMA ESPECÍFICO: Injuria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de recurrir el fallo o resolución, contenido en el artículo 76 numeral 7 literal m de la Constitución de la República del Ecuador. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada por la señora Mercedes Olga León Arroyo. 3. Como medidas de reparación integral, este Organismo dispone lo siguiente: 3.1. Retrotraer los efectos jurídicos hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales. En consecuencia, se deja sin efecto la razón sentada el 4 de enero de 2012, así como las providencias y autos emitidos a posterior, en especial el auto impugnado, esto es el auto del 22 de febrero de 2012 a las 18:23. 3.2. Disponer que el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Sucumbíos remita el recurso de apelación presentado por la señora Mercedes Olga León Arroyo, constante a foja 77, a la Corte Provincial de Sucumbíos y se continúe con el trámite pertinente del recurso planteado.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
León Arroyo Mercedes OlgaPersona natural0541-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
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