|
NÚMERO DE SENTENCIA: | 235-17-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0541-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Sucumbíos |
|
MOTIVO: |
La señora Mercedes Olga León Arroyo, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto del 22 de febrero de 2012 a las 18:23, emitido por el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Sucumbíos, que niega la reposición del escrito mediante el cual presentó el recurso de apelación, en contra de la sentencia del 26 de diciembre de 2011, emitida por dicho juzgador. |
TEMA ESPECÍFICO: | Injuria |
|
DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de recurrir el fallo o resolución, contenido en el artículo 76 numeral 7 literal m de la Constitución de la República del Ecuador.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada por la señora Mercedes Olga León Arroyo.
3. Como medidas de reparación integral, este Organismo dispone lo siguiente:
3.1. Retrotraer los efectos jurídicos hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales. En consecuencia, se deja sin efecto la razón sentada el 4 de enero de 2012, así como las providencias y autos emitidos a posterior, en especial el auto impugnado, esto es el auto del 22 de febrero de 2012 a las 18:23.
3.2. Disponer que el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Sucumbíos remita el recurso de apelación presentado por la señora Mercedes Olga León Arroyo, constante a foja 77, a la Corte Provincial de Sucumbíos y se continúe con el trámite pertinente del recurso planteado. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | León Arroyo Mercedes Olga | Persona natural | 0541-12-EP |
|
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente. Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
|
| |
|
NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO.pdf | 17/09/2012 12:09:16 | Abrir | ACCION EXTRAORDINARIA - ACCION EXTRAORDINARIA.pdf | 17/09/2012 12:09:48 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR.pdf | 17/09/2012 12:10:05 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC.pdf | 17/09/2012 12:10:20 | Abrir | CERT - CERT.pdf | 17/09/2012 12:10:34 | Abrir | CASILLAS JUDICIALES - CASILLAS.pdf | 17/09/2012 12:11:03 | Abrir | Memorando de Secretaria General al Juez - Memo remisón de procesos resorteados.pdf | 13/02/2013 12:38:12 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0541-12-EP-prov.pdf | 17/07/2017 12:01:20 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0541-12-EP-prov.pdf | 17/07/2017 12:02:05 | Abrir | SENTENCIA - 0541-12-EP-sen.pdf | 21/08/2017 8:08:12 | Abrir |
|
|
Visualizaciones: 950 |
|