Sentencia: Sentencia No. 238-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 238-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0832-14-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónAzuay
MOTIVO:
El señor David Mera Robalino, procurador judicial del señor Javier Serrano López, presidente ejecutivo y representante legal de la Empresa Eléctrica Regional Centrosur C.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 25 de abril de 2014 a las 10:23, por el Tribunal de Conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, por medio del cual se inadmitió a trámite el recurso de casación N.º 0158-2013.
TEMA ESPECÍFICO: Indemnización por daños y perjuicios
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral, se dispone: 3.1. Dejar sin efecto el auto dictado el 25 de abril de 2014, por el Tribunal de Conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en el recurso de casación N.º 0158-2013. 3.2. Disponer, que previo sorteo, otros conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, conozcan y resuelvan el recurso de casación referido en el numeral anterior, en observancia de una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la decisión y son la ratio decidendi
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
DAVID MERA ROBALINO, PROCURADOR JUDICIAL DEL PRESIDENTE EJECUTIVOPública0832-14-EP
Serrano López JavierPública0832-14-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 182. La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas…
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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