Sentencia: Sentencia No. 239-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 239-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0463-15-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Luis Manuel Horra Ramos presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia y auto dictados el 15 de diciembre de 2014 y 27 de febrero de 2015, por los jueces de la Sala de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Pichincha y por los jueces de la Sala de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso ordinario N.º 038-2015, 1546-2014.
TEMA ESPECÍFICO: Juicio de exclusión de bienes de inventario
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada. 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente: 3.1. Dejar sin efecto la decisión judicial dictada el 15 de diciembre de 2014, por la Sala de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en el juicio ordinario por exclusión de bienes de inventario N.º 1546-2014, así como todos los actos procesales y demás providencias judiciales dictadas como consecuencia de la mencionada decisión judicial. 3.2. Retrotraer el proceso judicial hasta el momento en el cual se produjo la vulneración de derechos constitucionales, esto es antes de que la Sala de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha dicte la decisión judicial del 15 de diciembre de 2014. 3.3. Disponer que previo sorteo, otros jueces de la Sala de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, se pronuncien respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Santiago Horra Álvarez, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la base de la decisión y la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Horra Ramos Luis ManuelPersona natural0463-15-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 184. Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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ESCRITO05/07/2021 15:16:00 Abrir




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