Sentencia: Sentencia No. 240-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 240-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0679-14-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Alex Izquierdo Bucheli, procurador judicial del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, ISSFA, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 4 de abril de 2014, dictada por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 2014-0198, mediante la cual se resolvió revocar la sentencia dictada por el juez a quo, negando la acción planteada.
TEMA ESPECÍFICO: Juicio coactivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, debido proceso en la garantía de motivación de las resoluciones de los poderes públicos y de la seguridad jurídica, consagrados en los artículos 75; 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República, respectivamente.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral, esta Corte dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 04 de abril de 2014, por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección No. 2014-0198, y todos los actos procesales y demás providencias dictadas como consecuencia de la misma.; 3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de los derechos constitucionales; esto es, al momento de dictar la sentencia de apelación.; 3.3. Disponer que el expediente sea devuelto a la Corte Provincial de Pichincha con el fin de que previo sorteo, otra Sala conozca y resuelva el caso, bajo las consideraciones expuestas en el presente fallo.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Izquierdo Bucheli AlexRégimen especial0679-14-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica: A través de este derecho se pretende garantizar la sujeción de todos los poderes del Estado a la Constitución y a la ley. En este sentido, la seguridad jurídica tiene como fundamento esencial la existencia de un ordenamiento jurídico previamente establecido dentro del cual, se garantiza la supremacía de la Constitución mediante la correcta aplicación normativa en los casos concretos. Así, a través de la vigencia de este derecho se busca otorgar certeza a los ciudadanos respecto de la aplicación del derecho vigente y en cuanto al reconocimiento y previsibilidad de las situaciones jurídicas.; Motivación:; Debe entenderse a la motivación como el mecanismo de aseguramiento de la racionalidad en las decisiones de los organismos que ejercen potestades públicas. Es decir, es la garantía que permite a quienes son los directamente afectados por una resolución o la sociedad en general, tener la certeza de que la decisión del órgano jurisdiccional, responde a una justificación debidamente razonada. Así, la motivación como garantía del debido proceso busca asegurar que las decisiones judiciales y en general, toda resolución de los poderes públicos, a más de enunciar los hechos, las normas y confrontarlos entre sí, sea el resultado de la aplicación de la lógica y argumentación jurídica.; En tal razón, la motivación impone al juez el deber de expresar en la sentencia de forma coherente y lógica los motivos de hecho y de derecho que sustentan lo decidido, demostrando la pertinencia de la aplicación de las normas utilizadas.
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