Sentencia: Sentencia No. 240-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 240-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1513-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
El 16 de octubre de 2012, el abogado Jaime José Nebot Saadi y el doctor Miguel Antonio Hernández Terán en calidad de alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, respectivamente, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2012, por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 399-2011. El caso ingresó a la Corte Constitucional y se le asignó el N.º 1748-12-EP.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución de servidor público
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que la sentencia de 16 de julio de 2013, dictada por la Primera Sala de lo Penal y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, vulneró el derecho constitucional a la seguridad jurídica reconocida en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador. 2. Declarar que la sentencia de 05 de junio de 2013, dictada por el juez de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Jipijapa, vulneró el derecho a la seguridad jurídica, reconocido en el artículo 82 de la Constitución de la República. 3. Declarar que el proceso administrativo disciplinario seguido por la Universidad Estatal del Sur de Manabí en contra de Freddy Aníbal Marcillo Merino, vulneró el debido proceso en la garantía de la defensa reconocido en el artículo 76 numeral 7 literales a) de la Constitución de la República del Ecuador. 4. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 5. Como medidas de reparación integral se dispone: 5.1 Dejar sin efecto la sentencia dictada el 16 de julio de 2013 por la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí. 5.2 Dejar sin efecto la sentencia dictada el 05 de junio de 2013 por la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Jipijapa. 5.3 Dejar sin efecto la resolución contenida en el oficio N.º 004-HCU-UNESUM-2013 de 08 de mayo de 2013, por ende, restitúyase a Freddy Aníbal Marcillo Merino a su puesto de trabajo que venía ocupando previo a ser notificado con la separación definitiva de la institución universitaria. 5.4 Se dispone que la Universidad Estatal del Sur de Manabí, a través de su máxima autoridad, cancele los haberes dejados de percibir de Freddy Aníbal Marcillo Merino desde su separación de la institución, hasta su reincorporación. La determinación del monto total de reparación económica que se dispone en este numeral corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el numeral 4 de la sentencia N.° 004-13-SAN-CC dictada dentro de la causa N.° 0015-10-AN, aprobada por el Pleno de este Organismo, el 13 de junio de 2013. Para el efecto, la autoridad jurisdiccional competente deberá observar el proceso de ejecución de reparación económica desarrollado por la Corte Constitucional en la sentencia N.° 011-16-SIS-CC, dictada dentro de la causa N.° 0024-10-IS, aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional el 22 de marzo de 2016. 5.5 Que la Universidad Estatal del Sur de Manabí remita inmediatamente la documentación pertinente al Tribunal Contencioso Administrativo competente, para que se inicie el proceso de reparación económica, conforme lo determinado en el numeral 3.4 de esta sentencia, en el cual deberán determinarse los intereses del monto total adeudado a favor de Freddy Aníbal Marcillo Merino. 6. La Universidad Estatal del Sur de Manabí deberá informar a esta Corte en el plazo de 30 días sobre el cumplimiento de esta sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
FREDDY ANIBAL MARCILLO MERINOPersona natural1513-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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