Sentencia: Sentencia No. 241-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 241-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0384-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónChimborazo
MOTIVO:
Mariano Curicama Guamán y Newton Estuardo Mestanza Arboleda, en sus calidades de prefecto y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo, respectivamente, interpusieron acción extraordinaria de protección en contra del Fallo del 17 de noviembre del 2011, dictado por el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje de la Dirección Regional de Trabajo y Empleo de la Ciudad de Ambato, dentro de un proceso de Arbitraje.
TEMA ESPECÍFICO: Liquidación laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales a la tutela efectiva, a la motivación y a la seguridad jurídica consagrados en los artículos 75, 76 numeral 7 literal l y 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por los accionantes, Mariano Curicama Guamán y Newton Estuardo Mestanza Arboleda, en sus calidades de Prefecto y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de; Chimborazo, respectivamente.; 3. Dejar sin efecto las resoluciones del 3 de junio del 2011 y 17 de noviembre del mismo año, expedidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y por el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje de la Dirección Regional de Trabajo y Empleo de la ciudad de Ambato, respectivamente, dentro del expediente de pliego de peticiones presentado por el Comité de Obreros del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo en contra de su empleador.; 4. Disponer retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales, esto es, al momento antes de dictar la resolución del 3 de junio del 2011, debiendo dictarse una nueva resolución, observando las garantías del debido proceso y las consideraciones constantes en esta sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mestanza Arboleda Newton EstuardoPública0384-12-EP
Curicama Guamán MarianoPública0384-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 10. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 275. El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales…
Art. 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
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