Sentencia: Sentencia No. 242-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 242-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2199-13-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónLoja
MOTIVO:
El doctor Ramiro Alfredo Rivadeneira Silva, Defensor del Pueblo del Ecuador, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 14 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio contencioso administrativo N.º 0092-2011, por impugnación de resolución.
TEMA ESPECÍFICO: Obstrucción de vía pública
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía de la motivación previstos en los artículos 75 y 76 numeral 7 literal 1de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone:; 3.1 Dejar sin efecto el auto dictado el 14 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso No. 212-2012.; 3.2 Retrotraer los efectos hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales, esto es, al momento antes de dictar el auto del 14 de noviembre de 2013; en consecuencia disponer que previo sorteo, se conforme otro Tribunal de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia que conozca y resuelva la causa conforme a la Constitución, la Ley y la jurisprudencia dictada por esta Corte.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Rivadeneira Silva Ramiro AlfredoPública2199-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva: Este derecho se refiere a la garantía de la que goza toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, como integrante de una sociedad, de acceder a los órganos jurisdiccionales para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses legítimos, y a través de ellos obtener soluciones a las controversias jurídicas dentro de una causa donde se cumplan los condicionamientos previstos por el ordenamiento jurídico. El derecho constitucional ut supra no se circunscribe únicamente en garantizar el mero acceso a la jurisdicción, sino que además implica conseguir de los órganos encargados de la administración de justicia una decisión motivada y que la misma sea el resultado de un proceso llevado a cabo con estricto apego a los principios constitucionales y legales pertinentes a la materia.
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