Sentencia: Sentencia No. 243-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 243-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0976-14-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
Los señores Agustín Elías Casanova Cedeño y Juan Carlos Santos Mendoza, en sus calidades de alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de Portoviejo y procurador síndico municipal, respectivamente, presentaron acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 12 mayo de 2014, por la Sala de Conjueces de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en el recurso de casación N.º 301-2013.
TEMA ESPECÍFICO: Reliquidación laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente: 3.1. Dejar sin efecto el auto dictado el 12 de mayo de 2014, por la Sala de conjueces de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en el recurso de casación N.º 301-2013. 3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se verifica la vulneración del derecho constitucional, esto es, previo a la emisión del auto dictado el 12 de mayo de 2014, por la Sala de conjueces de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en el recurso de casación N.º 301-2013. 3.3. Disponer que, previo sorteo, otros conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, conozcan y resuelvan los recursos de casación propuestos, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es en consideración a la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son base de la decisión y que constituyen la ratio decidendi.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
AGUSTIN ELIAS CASANOVA CEDEÑO Y JUAN CARLOS SANTOS MENDOZA, ALCALDE Y PROCURADOR SINDICOPública0976-14-EP
Santos Mendoza Juan CarlosPública0976-14-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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