Sentencia: Sentencia No. 244-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 244-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0047-12-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónAzuay
MOTIVO:
Claudio Hugo Larriva Alvarado, en su calidad presidente y representante legal del Centro Agrícola Cantonal de Cuenca, María Caridad Vásquez Quezada, subsecretaría zonal de planificación 6 Austro, en representación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, y Marcos Arteaga Valenzuela, director nacional de patrocinio de la Procuraduría General del Estado, delegado del procurador general del Estado, interpusieron acción extraordinaria de protección en contra de la Sentencia del 1 de diciembre del 2011, dictada por la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia.
TEMA ESPECÍFICO: Expropiación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos a la motivación, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, previstos en el artículo 76, numeral 7, literal l, 75 y 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada por el Ing. Claudio Hugo Larriva Alvarado, presidente y representante legal del Centro Agrícola Cantonal de Cuenca; la Lcda. María Caridad Vásquez Quezada, subsecretaría zonal de Planificación 6 Austro; en representación de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo SEMPLADES, y Abg. Marcos Arteaga Valenzuela, director nacional de patrocinio de la Procuraduría General del Estado, delegado del procurador general del Estado, se deja sin efecto la sentencia emitida el 01 de Diciembre del 2011 por los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia.; 3. Disponer que la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia conozca y resuelva el recurso de casación interpuesto, acogiendo los criterios emitidos en esta sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Arteaga Valenzuela MarcosPública0047-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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