Sentencia: Sentencia No. 245-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 245-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0820-16-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El doctor José Francisco Soriano, en su condición de vicepresidente y representante legal del Banco Internacional S.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 8 de marzo de 2016 dictada por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, en el marco del conocimiento del recurso de casación N.º 182-2008.
TEMA ESPECÍFICO: Protesto de cheques
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación consagrada en el artículo 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia de 8 de marzo de 2016, dictada por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia en el conocimiento del recurso extraordinario de casación N.º 182-2008 y toda actuación posterior a la emisión de la misma. 3.2. Disponer que previo sorteo, otros jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia conozcan y resuelvan el recurso extraordinario de casación referido en el numeral precedente, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es, considerando la decisum o resolución, así como los argumentos que constituyen la decisión y son la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
JOSE ROMERO SORIANO, VICEPRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGALPrivada0820-16-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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