NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 2. Principio de presunción de inocencia Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 66. 18. Derecho al honor y al buen nombre Art. 66. 17. Derecho al trabajo Art. 66. 2. Derecho a una vida digna Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos Art. 11. 5. Principio de favorabilidad Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho al trabajo: La protección que le otorga el ordenamiento constitucional al derecho al trabajo se complementa y fortalece con lo dispuesto en el ámbito internacional pues, son varios los instrumentos internacionales que reconocen el derecho de las personas al trabajo. Así por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 6 establece que “el derecho a trabajar, (…) comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, se tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. Entre las medidas que habrá de adoptar (…) para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana”.; La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 23 numeral 1 afirma que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo” y en el numeral 3 ibídem, prescribe que, “toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.; Asimismo, se encuentra estipulado en el artículo 6 numeral 1 del Protocolo de San Salvador que “toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada”.; El derecho constitucional al trabajo es entonces esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inherente e inseparable de la dignidad humana por lo que, toda persona tiene derecho a trabajar para vivir con dignidad.; La importancia de este derecho, radica en que sirve para la supervivencia del individuo y de su familia, y contribuye además en tanto que el trabajo sea acogido o aceptado libremente y con responsabilidad, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad.; La jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, respecto del derecho al trabajo, en la sentencia N.º 093-14-SEP-CC, caso N.º 1752-11-EP del 04 de junio de 2014, ha manifestado que: “El derecho al trabajo se constituye en una necesidad humana, que obligatoriamente debe ser tutelado por el Estado, a través del incentivo de políticas públicas que estimulen el trabajo a través de todas sus modalidades, así como también, a través de la protección de los derechos laborales de todas las trabajadoras y trabajadores (…)” .; En este sentido, el derecho constitucional al trabajo conforme manda la Constitución debe ser garantizado por el Estado, a través del desarrollo de políticas públicas, de incentivos para la contratación de personal así como también, de la tutela de los derechos laborales de todos los trabajadores y trabajadoras del país. |