Sentencia: Sentencia No. 246-17-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 246-17-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2196-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Luis Oswaldo Ramón Moncayo, en calidad de procurador general y judicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, propone acción extraordinaria de protección en contra del auto del 5 de noviembre del 2013, dictado por los conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, por medio del cual se inadmite el recurso de casación interpuesto.
TEMA ESPECÍFICO: Sumario administrativo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto el auto del 5 de noviembre de 2013, dictado por el Tribunal de Conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia. 3.2. Disponer que previo sorteo, otro Tribunal de Conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia conozca y resuelva el recurso de casación presentado por la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con la Constitución de la República, la ley de la materia, y en aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Ramón Moncayo OswaldoPública2196-13-EP
LUIS OSWALDO RAMON MONCAYO, PROCURADOR GENERAL Y JUDICIALPública2196-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
Art. 182. La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas…
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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