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NÚMERO DE SENTENCIA: | 246-17-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 2196-13-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
El señor Luis Oswaldo Ramón Moncayo, en calidad de procurador general y judicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, propone acción extraordinaria de protección en contra del auto del 5 de noviembre del 2013, dictado por los conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, por medio del cual se inadmite el recurso de casación interpuesto. |
TEMA ESPECÍFICO: | Sumario administrativo |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.
3. Como medidas de reparación integral se dispone:
3.1. Dejar sin efecto el auto del 5 de noviembre de 2013, dictado por el Tribunal de Conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.
3.2. Disponer que previo sorteo, otro Tribunal de Conjueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia conozca y resuelva el recurso de casación presentado por la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con la Constitución de la República, la ley de la materia, y en aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Ramón Moncayo Oswaldo | Pública | 2196-13-EP | LUIS OSWALDO RAMON MONCAYO, PROCURADOR GENERAL Y JUDICIAL | Pública | 2196-13-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 184. 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley. Art. 182. La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas… Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 2196-13-EP.pdf | 30/01/2014 9:42:08 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 2196-13-EP.pdf | 30/01/2014 9:42:27 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 2196-13-EP.pdf | 30/01/2014 9:42:48 | Abrir | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 2196-13-EP.pdf | 30/01/2014 9:43:09 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 2196-13-EP.pdf | 30/01/2014 9:43:36 | Abrir | AUTO ADMISION - 2196-13-EP-auto.pdf | 27/03/2014 12:53:27 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 2196-13-EP-PROV.pdf | 03/07/2017 13:54:40 | Abrir | SENTENCIA Y RAZÓN - 2196-13-EP-sen.pdf | 25/08/2017 13:51:14 | Abrir |
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