Sentencia: Sentencia No. 247-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 247-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2297-16-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El 25 de octubre de 2016, el ingeniero Luigi Michele Carneade Andrade, en calidad de gerente general de la compañía CIERPRONTI S.A., presentó acción extraordinaria de protección, en contra del auto emitido el 13 de octubre de 2016, por parte de la Sala de conjueza y conjueces de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso extraordinario de casación N.º 17711-2016-0756.
TEMA ESPECÍFICO: Rescisión de contrato de compraventa
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en su garantía de la motivación, establecido en el artículo 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto el auto de 13 de octubre de 2016, dictado por parte de la Sala de conjueza y conjueces de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, dentro del conocimiento del recurso extraordinario de casación N.º 17711-2016-0756. 3.2. Disponer que otros jueces de la Sala antes mentada conozcan y resuelvan sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación referido en el numeral precedente, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es, considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la decisión y son la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
LUIGI MICHELE CARNEADE ANDRADEPrivada2297-16-EP
Carneade Andrade Luigi Michele Privada2297-16-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 2297-16-EP.pdf10/11/2016 13:59:27 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 2297-16-EP.pdf10/11/2016 14:09:48 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 2297-16-EP.pdf10/11/2016 14:10:15 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 2297-16-EP.pdf10/11/2016 14:10:37 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 2297-16-EP.pdf10/11/2016 14:11:01 Abrir
AUTO DE SALA DE ADMISIÒN - 2297-16-EP-auto.pdf23/12/2016 11:35:03 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 2297-16-EP-prov.pdf05/09/2017 18:09:51 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 2297-16-EP-prov.pdf05/09/2017 18:09:52 Abrir
SENTENCIA - 2297-16-EP-sen.pdf17/07/2018 15:44:19 Abrir




Visualizaciones: 595