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NÚMERO DE SENTENCIA: | 248-15-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0987-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Morona Santiago |
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MOTIVO: |
El doctor Marco Fabián Zurita Godoy, director nacional de asesoría jurídica y delegado del presidente del Consejo de la Judicatura, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 20 de mayo de 2010 y del auto de ampliación y aclaración de 28 de mayo de 2010, dictados por la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, dentro de la acción de protección N.º 107-2010, mediante la cual se dispone que el Consejo de la Judicatura proceda a dar el tratamiento salarial al doctor Hitler Beltrán Salinas, acorde a la escala salarial homologada para funcionarios judiciales. |
TEMA ESPECÍFICO: | Homologación salarial |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal 1 de la Constitución de la República en la sentencia del 20 de mayo de 2010, y el auto de aclaración y ampliación del 28 de mayo de 2010.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección.; En consecuencia del análisis realizado se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 20 de mayo de 2010, y el auto de aclaración y ampliación del 28 de mayo de 2010, dictados por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, dentro de la acción de protección No. 107-2010.; 4. Declarar que una vez realizado un análisis integral respecto a la vulneración a derechos constitucionales, en el caso sub examine no existe afectación a los derechos del accionante.; 4.1. En consecuencia del análisis realizado se ordena que las partes estén a lo dispuesto en la sentencia del 12 de marzo de 2010, dictada por el juez primero de lo Civil y Mercantil de Morona Santiago.; 5. Notifíquese al Consejo de la Judicatura para que en el marco de sus competencias investigue el caso y tome las medidas pertinentes. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | ZURITA GODOY MARCO FABIAN | Pública | 0987-10-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. Derecho al debido proceso |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la motivación |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la motivación: La motivación constituye un elemento sustancial del derecho al debido proceso que permite a las partes procesales conocer el razonamiento lógico del juez y comprender las razones jurídicas por las que la autoridad judicial ha llegado a un fallo determinado. Esto quiere decir que los jueces tienen la obligación de fundamentar y exponer los argumentos fácticos y jurídicos de modo razonable y coherente, mediante un lenguaje comprensible, que ponga de manifiesto las razones o argumentos que hacen jurídicamente aceptable la decisión judicial. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 248-15-SEP-CC | 05/08/2015 0:00:00 | Abrir | PUBLICACION RO - 0987-10-EP | 27/10/2015 7:22:01 | Abrir |
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