Sentencia: Sentencia No. 248-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 248-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0987-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónMorona Santiago
MOTIVO:
El doctor Marco Fabián Zurita Godoy, director nacional de asesoría jurídica y delegado del presidente del Consejo de la Judicatura, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 20 de mayo de 2010 y del auto de ampliación y aclaración de 28 de mayo de 2010, dictados por la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, dentro de la acción de protección N.º 107-2010, mediante la cual se dispone que el Consejo de la Judicatura proceda a dar el tratamiento salarial al doctor Hitler Beltrán Salinas, acorde a la escala salarial homologada para funcionarios judiciales.
TEMA ESPECÍFICO: Homologación salarial
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal 1 de la Constitución de la República en la sentencia del 20 de mayo de 2010, y el auto de aclaración y ampliación del 28 de mayo de 2010.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección.; En consecuencia del análisis realizado se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 20 de mayo de 2010, y el auto de aclaración y ampliación del 28 de mayo de 2010, dictados por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, dentro de la acción de protección No. 107-2010.; 4. Declarar que una vez realizado un análisis integral respecto a la vulneración a derechos constitucionales, en el caso sub examine no existe afectación a los derechos del accionante.; 4.1. En consecuencia del análisis realizado se ordena que las partes estén a lo dispuesto en la sentencia del 12 de marzo de 2010, dictada por el juez primero de lo Civil y Mercantil de Morona Santiago.; 5. Notifíquese al Consejo de la Judicatura para que en el marco de sus competencias investigue el caso y tome las medidas pertinentes.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ZURITA GODOY MARCO FABIANPública0987-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: La motivación constituye un elemento sustancial del derecho al debido proceso que permite a las partes procesales conocer el razonamiento lógico del juez y comprender las razones jurídicas por las que la autoridad judicial ha llegado a un fallo determinado. Esto quiere decir que los jueces tienen la obligación de fundamentar y exponer los argumentos fácticos y jurídicos de modo razonable y coherente, mediante un lenguaje comprensible, que ponga de manifiesto las razones o argumentos que hacen jurídicamente aceptable la decisión judicial.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 248-15-SEP-CC05/08/2015 0:00:00 Abrir
PUBLICACION RO - 0987-10-EP27/10/2015 7:22:01 Abrir




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