Sentencia: Sentencia No. 248-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 248-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1236-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónChimborazo
MOTIVO:
El ciudadano Segundo Tacuri Pagalo, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 11 de julio de 2008, dictada por el juez del Juzgado de Trabajo de Chimborazo; de la sentencia de 22 de enero de 2009, dictada por los jueces de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo; y de la sentencia de 15 de mayo de 2012, dictada por los jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia.
TEMA ESPECÍFICO: Jubilación patronal
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que la sentencia de 15 de mayo de 2012, dictada por los jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.° 0633-2006, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica contenido en el artículo 82 de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia de 15 de mayo de 2012, dictada por los jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.° 0633-2006. 3.2. Disponer que otros jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia conozcan y resuelvan el recurso extraordinario de casación interpuesto por el recurrente Segundo Tacuri Pagalo en el proceso referido en el numeral precedente, mediante una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es, considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Tacuri Pagalo Segundo Persona natural1236-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
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