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NÚMERO DE SENTENCIA: | 251-16-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0366-15-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
La señora Hilda María Altamirano Sigcha presentó acción extraordinaria de protección en contra de los autos dictados el 5 de diciembre de 2014 y 29 de enero de 2015, por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 1637-2014. |
TEMA ESPECÍFICO: | Pago de haberes pendientes |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto los autos dictados el 5 de diciembre de 2014 y 29 de enero de 2015, por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 1637-2014.; 3.2. Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento anterior a la emisión de los autos dictados el 5 de diciembre de 2014 y 29 de enero de 2015, por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 1637-2014.; 3.3. Ordenar que previo sorteo, se conforme un nuevo tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que resuelva respecto de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y la aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la base de la decisión y la ratio. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0366-15-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente. Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
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