Sentencia: Sentencia No. 252-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 252-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0562-15-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
Ricardo Armando Patiño Aroca, en calidad de ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de inadmisión del recurso de casación del 22 de enero de 2015 dictado por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 17731-2014-1545.
TEMA ESPECÍFICO: Incumplimiento de contrato
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración al derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta por el doctor Luis Ernesto Barzallo Sacoto, en calidad de procurador judicial de la señora Cecilia Pons Arízaga. Negar la acción extraordinaria de protección presentada por Ricardo Armando Patiño Aroca, en calidad de ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. 3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente: 3.1 Dejar sin efecto el auto de inadmisión del 22 de enero de 2015 a las 08:40, dictado por la Sala de Conjueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia. 3.2 Disponer que otros conjueces de la Corte Nacional de Justicia conozcan y resuelvan, en los términos de esta decisión, el recurso extraordinario de casación interpuesto por el doctor Luis Ernesto Barzallo Sacoto, en calidad de procurador judicial de la señora Cecilia Pons Arízaga, en contra de la sentencia de mayoría dictada el 14 de agosto de 2014 a las 09:48, por la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
RICARDO ARMANDO PATIÑO AROCA, MINISTROPública0562-15-EP
LUIS ERNESTO BARZALLO SACOTO, PROCURADOR JUDICIAL DE CECILIA PONS ARIZAGAPública0562-15-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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