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NÚMERO DE SENTENCIA: | 252-16-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0562-15-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
Ricardo Armando Patiño Aroca, en calidad de ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de inadmisión del recurso de casación del 22 de enero de 2015 dictado por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 17731-2014-1545. |
TEMA ESPECÍFICO: | Incumplimiento de contrato |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración al derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta por el doctor Luis Ernesto Barzallo Sacoto, en calidad de procurador judicial de la señora Cecilia Pons Arízaga. Negar la acción extraordinaria de protección presentada por Ricardo Armando Patiño Aroca, en calidad de ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:
3.1 Dejar sin efecto el auto de inadmisión del 22 de enero de 2015 a las 08:40, dictado por la Sala de Conjueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia.
3.2 Disponer que otros conjueces de la Corte Nacional de Justicia conozcan y resuelvan, en los términos de esta decisión, el recurso extraordinario de casación interpuesto por el doctor Luis Ernesto Barzallo Sacoto, en calidad de procurador judicial de la señora Cecilia Pons Arízaga, en contra de la sentencia de mayoría dictada el 14 de agosto de 2014 a las 09:48, por la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
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ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | RICARDO ARMANDO PATIÑO AROCA, MINISTRO | Pública | 0562-15-EP | LUIS ERNESTO BARZALLO SACOTO, PROCURADOR JUDICIAL DE CECILIA PONS ARIZAGA | Pública | 0562-15-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0562-15-EP.pdf | 17/04/2015 17:15:56 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 0562-15-EP.pdf | 17/04/2015 17:16:13 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0562-15-EP.pdf | 17/04/2015 17:16:32 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0562-15-EP.pdf | 17/04/2015 17:16:51 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0562-15-EP.pdf | 17/04/2015 17:17:14 | Abrir | AUTO ADMISION - 0562-15-EP-auto.pdf | 12/05/2015 9:19:01 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0562-15-EP-prov.pdf | 01/08/2016 11:04:00 | Abrir | SENTENCIA Y RAZÓN - 0562-15-EP-sen.pdf | 21/11/2017 9:55:03 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - PUBLICACION R-O.pdf | 20/12/2017 16:42:23 | Abrir |
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