Sentencia: Sentencia No. 254-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 254-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0952-17-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
El señor Sócrates Humberto Medranda Peña, por sus propios derechos, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 20 de marzo de 2017 dictado por el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, correspondiente al proceso contencioso administrativo N.° 13802-2016-00531, iniciado en contra del Consejo de la Judicatura y procurador general del Estado. El caso ingresó a la Corte Constitucional el 26 de abril de 2017 y se le asignó el N.° 0952-17-EP.
TEMA ESPECÍFICO: Reincorporación a puesto de trabajo y pago de haberes dejados de percibir
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita, consagrado en el artículo 75 de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta. 3. Como medidas de reparación integral, esta Corte dispone: 3.1. Dejar sin efecto el auto dictado el 27 de diciembre de 2016, por el Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario con sede en el cantón Portoviejo y todos los actos posteriores a su emisión. 3.2. Retrotraer los efectos del proceso al momento en que ocurrió la vulneración de derechos constitucionales; esto es, al momento en que el Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario con sede en el cantón Portoviejo, ordenó el archivo de la demanda y la devolución de los documentos a ella adjuntos 3.3. Disponer que, después del sorteo correspondiente, otros jueces que integren el Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario con sede en cantón Portoviejo proceda a dar trámite a la causa contencioso administrativa N.° 00531-2016 desde el momento en que tuvo lugar la violación constitucional analizada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
SOCRATES HUMBERTO MEDRANDA PEÑAPersona natural0952-17-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Principio de debida diligencia
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: "El principio de debida diligencia en la sustanciación de los procesos contenciosos administrativos, y de todos los procesos en general, demanda de las judicaturas al examinar las consecuencias de su actuación procesal en el pleno goce y ejercicio de los derechos de las partes. Ello, implica que las judicaturas deben aplicar e interpretar las normas jurídicas en beneficio de las partes y en aras de una administración de justicia imparcial."
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