Sentencia: Sentencia No. 257-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 257-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1589-11-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónGuayas
MOTIVO:
La señora Rosa María Toledo Tapia presentó acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia dictada el 08 de noviembre de 2010 por la Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del proceso de medidas cautelares N.º 0801-2010/A, mediante la cual se confirmó la medida cautelar dictada por el inferior, en la cual se ordenó la suspensión provisional de la ejecución de resoluciones emitidas tanto por la Superintendencia de Bancos como por la Junta Bancaria.
TEMA ESPECÍFICO: Cobro de seguros
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación, contenido en el artículo 76 numeral 7 literal l, y a la seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 08 de noviembre de 2010 por la Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial del Guayas y el auto resolutorio del 15 de julio del 2010 emitido por el Juez Sexto de lo Civil de Guayaquil.; 3.2. En consecuencia del análisis realizado se dispone el archivo de la acción de medida cautelar 0801-2010/A y 659-2-2010.; 3.3. Remitir copia de la presente sentencia al Consejo de la Judicatura, a fin de que se analice lo actuado por los jueces en este proceso, debiendo informar al Pleno de la Corte sobre lo que se actúe y resuelva al respecto.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1589-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Razonabilidad
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Razonabilidad: La razonabilidad es el elemento mediante el cual es posible analizar y establecer una relación entre las fuentes del derecho que han sido utilizadas como fundamento de derecho respecto de la decisión de la judicatura. Es así que la razonabilidad comporta el análisis de las normas constitucionales, legales y jurisprudenciales empleadas por los jueces al momento de resolver la causa puesta a su conocimiento.
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