Sentencia: Sentencia No. 260-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 260-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1748-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El 16 de octubre de 2012, el abogado Jaime José Nebot Saadi y el doctor Miguel Antonio Hernández Terán en calidad de alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, respectivamente, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2012, por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia dentro del recurso de casación N.º 399-2011. El caso ingresó a la Corte Constitucional y se le asignó el N.º 1748-12-EP.
TEMA ESPECÍFICO: Haberes e indemnizaciones laborales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso, en la garantía de motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral, esta Corte dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2012, por los jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio laboral, signado en casación con el N.º 399-2011. 3.2. Disponer que, previo sorteo, otros jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia conozcan y resuelvan el recurso extraordinario de casación referido en el numeral anterior, en observancia a una aplicación integral de esta decisión constitucional, esto es considerando la decisum o resolución, así como los argumentos centrales que constituyen la decisión y son la ratio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
JAIME JOSE NEBOT SAADI Y MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ TERAN, ALCALDE Y PROCURADOR SINDICOPública1748-12-EP
Hernández Terán Miguel AntonioPública1748-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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