Sentencia: Sentencia No. 261-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 261-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0383-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La señora Myrna Minuche Freiré presentó acción extraordinaria de protección en contra de la resolución expedida el 18 de enero de 2013, y contra los autos expedidos el 28 de enero de 2013 y 4 de febrero de 2013, por el Juzgado Décimo Primero de la Niñez y Adolescencia del Guayas, dentro del proceso de medidas cautelares autónomas signado con el número 482-2012.
TEMA ESPECÍFICO: Inscripción de escritura pública
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso en las garantías de cumplimiento de normas y motivación, y, el derecho a la seguridad jurídica, contenidos en los artículos 75,76 numerales 1 y 7 literal l, y 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación se dispone dejar sin efecto jurídico las resoluciones expedidas el 14 de noviembre de 2012 y el 18 de enero de 2013, así como los autos dictados el 28 de enero de 2013 y 4 de febrero de 2013 por el Juzgado Décimo Primero de la Niñez y Adolescencia del Guayas, dentro del proceso de medidas cautelares autónomas No. 482-2012 y, como consecuencia, se dispone archivar el proceso.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0383-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva: En tal virtud, la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita comporta un derecho de las personas para acceder a la justicia y el deber de los operadores judiciales de ajustar sus actuaciones a los parámetros legales y constitucionales pertinentes; de esta forma, se configura el derecho de manera integral, en donde los jueces asumen el rol de ser garantes del respeto de los derechos que les asisten a las partes dentro de cada proceso.; De esta manera, la tutela judicial efectiva garantiza a las personas el acceso a la justicia, sin que su pleno ejercicio se agote únicamente en la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales, pues implica también la obligación que tiene el operador de justicia de sustanciar la causa observando el procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico para cada caso y concluyendo el mismo a través de una decisión motivada que garantice los derechos de las partes y que deberá ejecutarse adecuadamente dentro del marco jurídico aplicable.
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