Sentencia: Sentencia No. 262-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 262-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1057-13-EPEP - Acción Extraordinaria de Protección
MOTIVO:
La presente acción extraordinaria de protección fue interpuesta por José Apolo Pineda, Rector (e) y representante legal de la Universidad de Guayaquil, en contra de la sentencia de 30 de agosto de 2012, dictada por la jueza segundo de inquilinato y relaciones vecinales del Guayas; así como de la sentencia de 18 de octubre de 2012, emitida por la Tercera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 2012-0661.
TEMA ESPECÍFICO: Terminación de relación laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. En consecuencia, del análisis señalado se dispone: 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada por la jueza segundo de inquilinato y relaciones vecinales del Guayas, el 30 de agosto de 2012, dentro de la acción de protección N.º 2012-0296. 3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada por la Tercera Sala de lo Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 18 de octubre de 2012, dentro de la acción de protección N.º 2012-0661. 4. Declarar que una vez realizado el análisis integral respecto de la situación fáctica motivo de la acción de protección presentada por Jennifer Viviana Zambrano Moran y Kleber Aurelio Layedra Lara, la Universidad de Guayaquil en caso de que las actividades que venían cumpliendo los servidores públicos en comento, por sus características, sean permanentes y necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Universidad de Guayaquil, esta institución está en la obligación de gestionar la correspondiente partida presupuestaria, crear los puestos y realizar el concurso de oposición y méritos para llenar dichas plazas, que se encuentran bajo la modalidad de contratos ocasionales; concursos a los que, también deberán ser convocados Jennifer Viviana Zambrano Moran y Kleber Aurelio Layedra Lara, bajo las normas previstas en la ley de la materia, a fin de que puedan participar en los mismos, y en el caso de ser declarados ganadores, se proceda el otorgamiento de un nombramiento definitivo.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
JOSE APOLO PINEDA, RECTOR (E)Pública1057-13-EP
Apolo Pineda JoséPública1057-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 228. El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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