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NÚMERO DE SENTENCIA: | 263-17-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0875-14-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El señor Édgar Kléver Oña Evaristo, por sus propios y personales derechos y presenta acción extraordinaria de protección en contra de los autos resolutorios del 24 de abril de 2014 a las 14:58 y del 6 de mayo de 2014 a las 11:27, dictados por el juez quinto de lo civil de Pichincha, dentro del juicio especial de aprehensión, signado con el N.º 1208-2011. |
TEMA ESPECÍFICO: | Contrato de compraventa de vehículos |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.
2. Negar la acción extraordinaria de protección. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | EDGAR KLEVER OÑA EVARISTO | Persona natural | 0875-14-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Art. 167. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente. Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0875-14-EP.pdf | 02/06/2014 11:10:34 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 0875-14-EP.pdf | 02/06/2014 11:11:00 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0875-14-EP.pdf | 02/06/2014 11:11:35 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0875-14-EP.pdf | 02/06/2014 11:12:02 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0875-14-EP.pdf | 02/06/2014 11:12:31 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION Y RAZON - 0875-14-EP-auto.pdf | 11/08/2014 14:47:06 | Abrir | AUTO ADMISION - 0875-14-EP-auto.pdf | 02/10/2014 12:33:35 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0875-14-EP-prov.pdf | 22/08/2017 8:26:42 | Abrir | SENTENCIA - 0875-14-EP-sen.pdf | 06/09/2017 10:10:59 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - PUBLICACION R-O.pdf | 09/11/2017 14:38:11 | Abrir |
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